SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
a)
Marina Celina Herbas Herbas, Mario Delfín Murillo Mérida y Ronald Colque Rubín de Celis, Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 22 de julio de 2015, cursante a fs. 33 a 34, señalaron que: a) La Fiscal de Materia solicitó la salida alternativa de procedimiento abreviado argumentando que se suscribió un acuerdo para arribar a la misma, ya que la conducta de la imputada se adecuaba a los delitos de allanamiento de domicilio y lesiones graves y leves sancionados por los arts. 271 y 298 del CP, pidiendo una pena de tres años de trabajo comunitario, marco penal que según el Tribunal no se adecuaba al ordenamiento jurídico; puesto que, la acusación particular también acusó a la imputada por el delito de lesiones graves y leves modificado por los arts. 8 de la Ley de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes y 83 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 0348 de 9 de marzo de 2013-; b) El procedimiento abreviado no refirió que la imputada cometió el delito de allanamiento y se tomó en cuenta también que el hecho ocurrió el 2012, cuando se encontraba vigente el art. 271 del CP, modificado por la Ley de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes, siendo la más favorable, considerando que la Ley de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes en su tercer párrafo agrava en dos tercios la pena, en caso de tratarse de menores de edad; por lo que, el Tribunal consideró que un procedimiento común permitiría un mejor conocimiento sobre los hechos; y, c) Por el principio de subsidiariedad, la accionante debe previamente agotar todas las instancias procesales ordinarias antes de interponer acciones constitucionales conforme lo establecido por la uniforme jurisprudencia constitucional; por lo que, solicitaron se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- III.2.
- i)
- CONFIRMAR