SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación de José Luis Condori Choque en su contra, por la presunta comisión del delito de lesiones leves y allanamiento, con agravante de víctima niña, el 18 de mayo de 2015, Eliane Bishop Urzagaste, Fiscal de Materia presentó acusación en procedimiento abreviado, que previa su aceptación y reconocimiento como autora de los referidos delitos, solicitó al Tribunal se le imponga la sanción de tres años de trabajo comunitario, petición realizada considerando que cuando en un mismo hecho se producen varios delitos, se debe sancionar con la pena del delito más grave, en este caso lesiones leves con agravante de niña; que si bien el ilícito se produjo el 23 de septiembre de 2012 cuando se encontraba vigente la modificación de la Ley de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes -Ley 054 de 8 de noviembre de 2010- que imponía una sanción de cuatro a ocho años de reclusión fue más preponderante considerar el principio de favorabilidad -art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 4 del Código Penal (CP)- siendo la norma más favorable la Ley General de las Personas Adultas Mayores -Ley 369 de 1 de mayo de 2013-.

Dicha solicitud fue considerada en audiencia de 12 de junio de 2015, ante ello la víctima expresó su oposición manifestando que el ilícito se produjo el 23 de septiembre de 2012, cuando se encontraba vigente la modificación de la Ley de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes, que establecía la sanción de cuatro   a ocho años de reclusión para el delito acusado de lesiones leves con agravante de niña, siendo esta la norma con la que se debía sancionar el delito.

Sin derecho a la réplica, los miembros del Tribunal Tercero de Sentencia Penal ahora demandados, emitieron Resolución de rechazo al procedimiento abreviado, bajo el argumento que la pena de tres años de trabajo comunitario para el delito de lesiones leves con agravante de niña, no se encontraba dentro del quantum de la pena previsto en el art. 271 del CP modificado por la Ley de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes, que era la normativa vigente cuando se cometió el delito, a tomarse en cuenta para el proceso abreviado y en su caso en la celebración del juicio oral; y, que el procedimiento común permitiría un mejor conocimiento de los hechos, argumentos que no tuvieron fundamento alguno, además no ser valorada la prueba ofrecida por la Fiscal de Materia -certificados médicos-, restringiendo de esa manera su derecho al debido proceso, tal como establece las SSCC 1369/2001-R de 19 de diciembre y 0902/2010-R de 10 de agosto. Por otra parte, las autoridades demandadas, en vía de complementación y enmienda se aventuraron a manifestar que la calificación del delito de lesiones leves con las modificaciones en la Ley de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes vigente a momento del ilícito era más beneficioso a la establecida en la Ley General de las Personas Adultas Mayores, aspecto que no cuenta con un sentido lógico.