Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
II.2
II.2. Mediante acta de consideración de procedimiento abreviado y Resolución de 12 de junio de 2015, emitida por Marina Celina Herbas Herbas, Mario Delfín Murillo Mérida, Ronald Colque Rubín de Celis, Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba -ahora demandados-, rechazaron la aplicación de salida alternativa de procedimiento abreviado efectuado por la Fiscal de Materia (fs. 15 a 16 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- III.2.
- i)
- CONFIRMAR