SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 014/2015 de 23 de julio, cursante de fs. 37 a 43, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) No es posible advertir la existencia de lesión al debido proceso previsto por el art. 115 de la CPE; asimismo, esta acción tutelar está sujeta a ciertos requisitos para su admisibilidad, conforme lo señalado por la SC 0203/2003-R de 21 de febrero, la cual, aclara que la naturaleza de funciones y competencias de la jurisdicción constitucional y ordinaria son diferentes pudiendo la primera revisar a la ordinaria; empero, sólo cuando se sustenten en una evidente lesión a un derecho o garantías constitucional y se hubiesen agotado todas las instancias para dejar sin efecto la lesión; 2) Los fundamentos que se esgrimen no corresponden ser resueltos por la jurisdicción constitucional, toda vez que, el Auto de 12 de junio de 2015, emitido por las autoridades demandadas fue motivado con la debida puntualización y los argumentos de hecho y de derecho con los cuales se arribó al rechazo de aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado; y, 3) Al Tribunal de garantías no le está permitido realizar apreciaciones de los antecedentes y pruebas valoradas por la jurisdicción ordinaria, más aun si el Tribunal demandado advirtió que la solicitud Fiscal de Materia no consideró la existencia de una niña víctima en la comisión de delitos denunciados como tampoco refirió el delito de allanamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- III.2.
- i)
- CONFIRMAR