SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1292/2015-S3
Fecha: 28-Dic-2015
a)
Eudal Tejerina del Castillo, Director Departamental de Educación de Tarija, en audiencia, manifestó lo siguiente: a) La lista de docentes procesados en el servicio de educación pública de la DDE, tiene por objeto ejercer control, refiriéndose a las postulaciones para cargos jerárquicos, pues es un requisito sine qua non implantado por el Ministerio de Educación, no tener Sentencia ejecutoriada dentro de procesos disciplinarios o administrativos; b) La existencia de la lista señalada, no es una vulneración al derecho a la intimidad, pues no se hace un mal uso de la información resguardada en la referida institución, al no ser divulgada ni difundida, utilizándose únicamente para llevar un control interno de docentes procesados; c) La accionante actuó con negligencia, al no solicitar la cancelación de antecedentes disciplinarios desde el 2009 al 2013, debiendo aplicarse la caducidad de la acción de protección de privacidad; al respecto, se presentó en audiencia documentación que demostró la existencia del Tribunal Disciplinario el 2010 y 2011, por lo que señala falta de legitimación pasiva en la presente acción tutelar, entendida como presupuesto procesal de admisibilidad; y, d) El art. 117.II de la CPE, dispone la rehabilitación de los derechos restringidos de forma inmediata, no automática.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de protección de privacidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- omisiones indebidas
- REVOCAR