SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1292/2015-S3
Fecha: 28-Dic-2015
omisiones indebidas
Asimismo, la accionante reclamó que la autoridad demandada es la encargada de conformar el Tribunal Administrativo Disciplinario y que se constituye en la MAE que ostenta la representación de la DDE; empero, no consideró que la omisión o la inobservancia de las obligaciones inherentes a la convocatoria para la conformación del ente colegiado antes referido, no pueden ser analizadas a través de la acción de protección de privacidad, misma que fue diseñada exclusivamente para conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados en cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o banco de datos públicos o privados que afecten al derecho fundamental a la intimidad y la privacidad personal o familiar o la propia imagen (art. 130.I de la CPE); dicho de otra manera, a través de la presente acción tutelar no se puede exigir la conformación del Tribunal Administrativo Disciplinario, ya que para ello se tiene la acción de amparo constitucional que resguarda los derechos y las garantías constitucionales proclamados en la Norma Suprema ante la existencia de actos ilegales u omisiones indebidas de los servidores públicos o de particulares (art. 51 del Código Procesal Constitucional).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de protección de privacidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- omisiones indebidas
- REVOCAR