SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1292/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1292/2015-S3

Fecha: 28-Dic-2015

III.2. Análisis del caso concreto

De obrados se tiene que, dentro del proceso administrativo que le siguió el  Tribunal Administrativo del SEDUCA de Tarija a la hoy accionante, se pronunció la Sentencia 003/2009, que determinó la existencia de responsabilidad administrativa, imponiéndole a ésta la sanción de suspensión de treinta días sin goce de haberes, misma que se cumplió a partir del 1 de diciembre de 2009 hasta el 1 de enero de 2010 (Conclusión II.1.).

Posteriormente, el 18 de diciembre de 2014, presentó una nota a la autoridad hoy demandada, solicitando la cancelación de sus antecedentes disciplinarios, misma que fue respondida el 5 de enero de 2015, indicando no tener competencia para disponer dicha cancelación porque no fue su persona quien determinó la responsabilidad administrativa y por ende, su sanción (Conclusión II.2.), razón por la que reiteró su petición tanto al Tribunal Administrativo Disciplinario como al Director Departamental de Educación de Tarija (Conclusión II.3.), obteniendo respuesta de la autoridad demandada, en sentido de carecer de competencia para resolver cuestiones que corresponden al Tribunal Administrativo Disciplinario, por lo que sugirió acudir a esa instancia una vez sea conformado.

Sin embargo, de acuerdo a la documentación complementaria solicitada al Ministerio de Educación se colige que las Direcciones Departamentales de Educación (DDE) gozan de autonomía de gestión administrativa, legal y técnica, que está a cargo del Director o Directora Departamental de Educación, que se constituye en la máxima autoridad ejecutiva (MAE); asimismo, es el responsable de la ejecución de las resoluciones del Tribunal Administrativo Disciplinario.

De igual forma, se tiene que al interior de dichas Direcciones, se estableció la creación de un Tribunal Administrativo Disciplinario como un órgano colegiado, encargado de conocer y resolver en la fase sumarial procesos disciplinarios contra el personal administrativo; ente colegiado que asume decisiones de manera conjunta conforme dispone la RM 062/00 de 17 de febrero de 2000 y el Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública. Resulta relevante mencionar que el informe elaborado por el Ministerio de Educación resalta el hecho de que la instancia superior -del cual depende lineal y funcionalmente cada Tribunal Administrativo Disciplinario- es el Director Departamental de Educación; pero, no implica “…soslayar la independencia, imparcialidad y objetividad que cada una de éstas instancias deberá observar a momento de cumplir sus funciones como Juzgadores en la vía disciplinaria” (sic).

En ese entendido, se observó que el Tribunal Administrativo Disciplinario para atender los casos de directores distritales, tiene la siguiente conformación: Un asesor jurídico, un jefe de unidad, uno por sorteo de tres técnicos designados directamente por la MAE del SEDUCA -ahora DDE-, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 62 de la citada RM 062/00; coligiéndose así que la presente acción tutelar no se dirigió contra la persona que tenga a su cargo y bajo su responsabilidad la supresión de los datos personales de la accionante emergente de la Sentencia 003/2009, pronunciada por el citado Tribunal, administrando justicia disciplinaria bajo los principios de independencia, imparcialidad y objetividad, correspondiendo en este caso, aplicar el Fundamento Jurídico III.1. precedente.