SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1292/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1292/2015-S3

Fecha: 28-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso administrativo instaurado en su contra, seguido por el Tribunal Administrativo del Servicio de Educación (SEDUCA) -ahora Dirección Departamental de Educación (DDE)- de Tarija, cuando fungía como Directora Distrital de Educación de Uriondo del departamento de Tarija, se dictó la Sentencia 003/2009 de 26 de noviembre, que dispuso la sanción con suspensión de treinta días sin goce de haberes, a partir del 1 de diciembre de 2009 hasta el 1 de enero de 2010, misma que fue ejecutoriada.

Posteriormente, el 18 de diciembre de 2014, 14 y 20 de enero de 2015, presentó notas reiterando la cancelación y actualización de sus antecedentes administrativos de los registros de docentes procesados en la “lista de personal procesado administrativo”, tanto al Director Departamental de Educación -hoy demandado- como al Tribunal Administrativo de la DDE de Tarija; empero, el primero nombrado procedió a responder de forma negativa alegando falta de competencia, indicando que debe acudir al Tribunal que emitió el fallo, una vez esté conformado; siendo que el referido Director es el encargado de conformar el mencionado Tribunal, según dispone el art. 69.IV del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública aprobado por Resolución Ministerial (RM) 062/00 de 17 de febrero de 2000; por lo anterior, denuncia también que al existir ese antecedente, se le impide aprobar a la convocatoria emitida por el Ministerio de Educación para la institucionalización de cargos u optar por cualquier otra convocatoria pública afectando su derecho al trabajo; además, al cumplirse la sanción impuesta, ésta se extinguió, correspondiendo cancelar los antecedentes disciplinarios y todo registro de la misma.