SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1296/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1296/2015-S1

Fecha: 22-Dic-2015

1)

Verónica Jeannine Sandy Tapia, en representación de la Gerencia Distrital Oruro del SIN, en el informe escrito de fs. 215 a 220 manifestó que: 1) De acuerdo a las aseveraciones de la entidad accionante, no se hubieran valorado pruebas cuando estas fueron presentadas conjuntamente con la demanda principal del proceso contencioso administrativo, el cual se radicó ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, cuando dicho Tribunal valoró las pruebas ya que se dio curso a lo solicitado mediante recurso de reposición, cuando se pretendía solicitar audiencia de juramento de admisión de prueba de reciente obtención;               2) El SIN Regional Oruro, realizó el proceso de verificación siempre en observancia a las normas legales establecidas sobre los gastos de realización y de los medios fehacientes de pago,  en ese sentido se debe tomar en cuenta el     art. 37 del DS 27310 modificado por el parágrafo III. del art. 12 del DS 27874, que establece que cuando se solicite devolución impositiva, las compras por importes mayores a 50 000, deben ser respaldadas por los sujetos pasivos y/o terceros responsables, por medios fehacientes de pago para que la administración tributaria reconozca el crédito correspondiente; en consecuencia, la Gerencia Distrital de Oruro del SIN, aplicó estrictamente lo señalado, porque las facturas: 436, 437, 438, 439, 440, 441, 442, 446, 447, 448 y 450 emitidas por COMIBOL-empresa Minera Huanuni-, no fueron cancelados en su totalidad; y, 3) En Sentencia objeto de esta acción constitucional, el Tribunal demandado refirió todos los aspectos demandados y se pronunció con relación a lo manifestado en el amparo constitucional. Si bien la entidad demandante alego retenciones por concepto de regalía minera, dichas operaciones no fueron respaldadas con los formularios oficiales que acrediten la retención señalada y el empoce respecto a la entidad recaudadora para ser considerado como un medio de pago, conforme prevé el art. 21 del DS 29577 de 21 de mayo de 2008.