SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1296/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1296/2015-S1

Fecha: 22-Dic-2015

III.5. Análisis del caso concreto

La entidad accionante, aduce que fueron vulnerados sus derechos al debido proceso, en su vertiente de debida fundamentación y justicia plural; por cuanto, las autoridades ahora demandadas, sin la debida fundamentación mediante Sentencia 119/2014, declararon improbada la demanda contenciosa administrativa por la que fue impugnada la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT RJ 0456/2012, emitida por la AGIT, solicitando en su demanda de amparo se dicte una nueva sentencia, valorándose nuevamente las pruebas aportadas y ofrecidas durante dicho proceso contencioso administrativo.

Luego y habiendo recurrido la Gerencia Distrital de Oruro del SIN y la a empresa metalúrgica VINTO contra la Resolución del Recurso de Alzada, la AGIT, por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT RJ 0456/2012, resolvió revocar parcialmente la Resolución ARIT-LPZ/RA 0188/2012 en la parte referida a los gastos de realización, debiendo considerar la base de Bs13 965 494.- sujeta a devolución, conforme los fundamentos planteados y respaldo de las condiciones contratadas de los importes consignados como gastos de realización; asimismo, mantener firme y subsistente la depuración de crédito fiscal parcial por medios fehacientes de pago por el importe total de Bs2 524 354.- correspondientes a las facturas 436, 437, 438, 439, 440, 441, 442, 446, 447, 448 y 450, resultando el importe sujeto a devolución de Bs11 441 130.- como importe sujeto a devolución por el periodo fiscal julio 2010, de conformidad con el inc. a) parágrafo I art. 212 de la Ley 3092. Posteriormente el accionante habiendo interpuesto demanda contencioso administrativa contra dicha Resolución de Recurso Jerárquico, las autoridades ahora demandadas Mediante Sentencia 119/2014, declararon improbada la demanda referida, emitida por la AGIT.

De lo anteriormente señalado, y de la compulsa entre el proceso contencioso administrativo y su respectiva Resolución, se concluye que la Sentencia 119/2014 respondió todos los agravios planteados en dicho proceso se pronunció de manera fundamentada tal cual se reflejan en los Considerandos II y III, concluyendo que la AGIT al pronunciar la Resolución impugnada, no infringió ninguna norma legal y al contrario realizó correcta valoración e interpretación técnica jurídica que se ajusta a derecho, dando correcta aplicación a los arts. 10 del DS 25465 y 21 del DS 29577, cumpliendo en consecuencia su deber jurisdiccional de motivar su resolución, es decir que respondieron a cada punto impugnado conforme disponen los arts. 192 y 236 del CPC.

De todo lo expuesto y de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional se concluye la no existencia de una lesión al derecho al debido proceso, en su vertiente de debida fundamentación y justicia plural denunciados por la parte accionante, cumpliendo de esta forma el deber y la obligación que tienen las  autoridades jurisdiccionales de fundamentar y motivar sus fallos; siendo así, que toda autoridad judicial debe hacer públicas las razones que lo condujeron a fallar en uno u otro sentido, demostrando a quienes acuden a la justicia, que su decisión es producto de una valoración integral de los hechos fácticos y las normas legales y no así de determinaciones arbitrarias. Por lo que, las autoridades demandadas en el presente caso, dictaron resolución cumpliendo los presupuestos del Fundamento Jurídico III. 3 de la presente Resolución.