SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1296/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
III.5. Análisis del caso concreto
La entidad accionante, aduce que fueron vulnerados sus derechos al debido proceso, en su vertiente de debida fundamentación y justicia plural; por cuanto, las autoridades ahora demandadas, sin la debida fundamentación mediante Sentencia 119/2014, declararon improbada la demanda contenciosa administrativa por la que fue impugnada la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT RJ 0456/2012, emitida por la AGIT, solicitando en su demanda de amparo se dicte una nueva sentencia, valorándose nuevamente las pruebas aportadas y ofrecidas durante dicho proceso contencioso administrativo.
Luego y habiendo recurrido la Gerencia Distrital de Oruro del SIN y la a empresa metalúrgica VINTO contra la Resolución del Recurso de Alzada, la AGIT, por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT RJ 0456/2012, resolvió revocar parcialmente la Resolución ARIT-LPZ/RA 0188/2012 en la parte referida a los gastos de realización, debiendo considerar la base de Bs13 965 494.- sujeta a devolución, conforme los fundamentos planteados y respaldo de las condiciones contratadas de los importes consignados como gastos de realización; asimismo, mantener firme y subsistente la depuración de crédito fiscal parcial por medios fehacientes de pago por el importe total de Bs2 524 354.- correspondientes a las facturas 436, 437, 438, 439, 440, 441, 442, 446, 447, 448 y 450, resultando el importe sujeto a devolución de Bs11 441 130.- como importe sujeto a devolución por el periodo fiscal julio 2010, de conformidad con el inc. a) parágrafo I art. 212 de la Ley 3092. Posteriormente el accionante habiendo interpuesto demanda contencioso administrativa contra dicha Resolución de Recurso Jerárquico, las autoridades ahora demandadas Mediante Sentencia 119/2014, declararon improbada la demanda referida, emitida por la AGIT.
De lo anteriormente señalado, y de la compulsa entre el proceso contencioso administrativo y su respectiva Resolución, se concluye que la Sentencia 119/2014 respondió todos los agravios planteados en dicho proceso se pronunció de manera fundamentada tal cual se reflejan en los Considerandos II y III, concluyendo que la AGIT al pronunciar la Resolución impugnada, no infringió ninguna norma legal y al contrario realizó correcta valoración e interpretación técnica jurídica que se ajusta a derecho, dando correcta aplicación a los arts. 10 del DS 25465 y 21 del DS 29577, cumpliendo en consecuencia su deber jurisdiccional de motivar su resolución, es decir que respondieron a cada punto impugnado conforme disponen los arts. 192 y 236 del CPC.
De todo lo expuesto y de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional se concluye la no existencia de una lesión al derecho al debido proceso, en su vertiente de debida fundamentación y justicia plural denunciados por la parte accionante, cumpliendo de esta forma el deber y la obligación que tienen las autoridades jurisdiccionales de fundamentar y motivar sus fallos; siendo así, que toda autoridad judicial debe hacer públicas las razones que lo condujeron a fallar en uno u otro sentido, demostrando a quienes acuden a la justicia, que su decisión es producto de una valoración integral de los hechos fácticos y las normas legales y no así de determinaciones arbitrarias. Por lo que, las autoridades demandadas en el presente caso, dictaron resolución cumpliendo los presupuestos del Fundamento Jurídico III. 3 de la presente Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho’
- la fundamentación y motivación obliga a la autoridad jurisdiccional a exponer la justificación de su decisión, con la pretensión de lograr que las partes y el auditorio universal posible de la comunidad jurídica, queden persuadidos de que esta resolución dentro del universo posible de casos, resulta ser la más acertada
- por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas
- es necesario dejar claro, que en lo relativo a prueba, la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla, lo que significa, que sólo se deberá disponer en casos de omisión de compulsa que se la analice siempre que curse en el expediente y que hubiera sido oportunamente presentada
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR