SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1296/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
Fragmento 18
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que a causa de la RA CEDEIM PREVIA 23-0881-11, por la que el Gerente Distrital de Oruro del SIN, resolvió establecer como importe a devolver mediante certificados de devolución impositiva al contribuyente empresa metalúrgica Vinto, representado legalmente por Ramiro Félix Villavicencio Niño de Guzmán, conforme señala el informe de Actuación SIN/GDO/DF/VE/INF/181/2011 de 17 de octubre de 2011, Bs11 441 130.- correspondiente al IVA por el periodo fiscal julio 2010, la empresa ahora accionante interpuso el recurso de alzada, mediante la cual el Director Ejecutivo a.i. de la ARIT La Paz, a través de la Resolución ARIT-LPZ/RA 0188/2012, revocó parcialmente la RA CEDEIM Previa 23-00881-11, emitida por la Gerencia Distrital de Oruro del SIN contra la empresa metalúrgica VINTO; dejando sin efecto el reparo de Bs2 536 172.- conformado por Bs11 808.- por aplicación del 45 % presunto de gastos de realización en el cálculo del importe máximo a devolver y Bs2 524 364.- correspondiente al crédito fiscal de facturas superiores a UFV’s 50 000, manteniendo firme y subsistente el monto no sujeto a devolución de Bs1 890 849.- por aplicación del 45 % supuesto de gastos que se llevaron a cabo; declarando en consecuencia como importe de sujeto a devolución los Bs2 536 172.- mencionados más Bs11 441 130.- establecido en el primer numeral de la parte resolutiva del acto impugnado, sumando un total de Bs13 977 302.- por el periodo fiscal julio 2010 ya señalado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho’
- la fundamentación y motivación obliga a la autoridad jurisdiccional a exponer la justificación de su decisión, con la pretensión de lograr que las partes y el auditorio universal posible de la comunidad jurídica, queden persuadidos de que esta resolución dentro del universo posible de casos, resulta ser la más acertada
- por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas
- es necesario dejar claro, que en lo relativo a prueba, la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla, lo que significa, que sólo se deberá disponer en casos de omisión de compulsa que se la analice siempre que curse en el expediente y que hubiera sido oportunamente presentada
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR