SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1308/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1308/2015-S1

Fecha: 28-Dic-2015

a)

Blanca Carolina Chamón Calvimonte, Vocal de la Sala Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, –ahora accionante– ratificó en el memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó lo siguiente: a) Acusó de excesiva la actuación de Hugo Carrasco, Fiscal de Materia, al disponer que, al haber sido notificados para prestar declaración y en caso de no asistir se les expediría mandamiento de aprehensión; b) En cuanto a considerar que una determinación jurisdiccional se constituyera en incumplimiento de deberes sin establecer ni precisar las razones por las que se les endilgó el mismo que presiden a la organización de las audiencias de medidas cautelares, resultó ser abusivo; c) El Ministerio Público se debe regir de acuerdo al principio de objetividad; d) En la audiencia que se estimó las medidas sustitutivas, se presentó un documento de desistimiento de reparación integral de daño, situación que demostró que la víctima no tenía la intención de proseguir el proceso penal, razón por la cual era viable una salida alternativa; por lo que, no era necesario mantenerlo privado de su libertad; e) Discurrió que se vulneró el derecho a la independencia jurídica que tienen los juzgadores a momento de impartir justicia porque el Ministerio Público los persigue ilegal e indebidamente; y,  f) En la presente audiencia acabo de enterarse que les inició causa penal en el “Valle de Concepción” un juez incompetente y el Fiscal                  de Materia ahora codemandado de forma arbitraria les atribuyó una calificación penal a actuaciones netamente jurisdiccionales; poniéndole en total estado de indefensión.  

Hugo Carrasco Callejas, Fiscal de Materia, elevó informe cursante a fs. 82 y vta., por el que manifestó lo siguiente: a) El juez de instrucción en lo penal en conformidad a lo previsto en los arts. 54.I y 279 del CPP, debe ejercer el control jurisdiccional de la investigación desde el inicio de la investigación hasta la conclusión de la etapa preparatoria, razón por la que si los accionantes consideraron que hubo alguna acción u omisión que vulneró sus derechos debió acudir ante esa autoridad; b) Si en una acción de libertad se determinaría que un hecho investigado es delito o no, se afectaría el principio acusatorio; c) Los actos investigativos son propios de la labor fiscal como titular de la acción penal y director funcional de la investigación; y, d) Pidió se deniegue la tutela.