SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1308/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1308/2015-S1

Fecha: 28-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Una vez, notificados a efectos de concurrir a la Fiscalía departamental de Tarija, para prestar declaración informativa dentro de la investigación penal instaurada contra ellos por el supuesto delito de incumplimiento de deberes, en mérito a haber revocado la detención preventiva de un imputado y disponer medidas sustitutivas a favor del mismo, decisión jurisdiccional que estuvo amparada en el principio de favorabilidad establecido en el art. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE); lo resuelto fue en estricto y apego a los derechos humanos y al derecho a la libertad, siendo aberrante confundir el mismo con un hecho ilícito y calificarlo como incumplimiento de deberes, de ser así ningún juzgador podría ejercer su función con imparcialidad e independencia porque existiría la posibilidad de presionarle con contextos inexistentes para abrirles causa penal. En relación a la Jueza de Instrucción en lo Penal Mixto de Padcaya del departamento de Tarija, ésta omitió lo referido en la primera parte del art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que estipula que la fiscalía y la policía actuarán bajo el control jurisdiccional; es así, que ante la grosera calificación de circunstancias que no son ilícitos la autoridad referida debió disponer la reformulación del requerimiento por no adecuarse a tipo penal alguno.