SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1308/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
denegó
La Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 11/2015 de 13 de agosto, cursante de fs. 89 vta. a 91 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Toda persona que creyere que su vida está en peligro, es ilegalmente perseguida o indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer la acción de libertad solicitando el resguardo de su vida y el cese de dicha persecución; 2) Respecto al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional uniformemente señaló que la vía idónea es la acción de amparo constitucional y únicamente si se evidenciara que esas vulneraciones restringieron directamente el derecho a la libertad física o de locomoción del accionante se podrá conceder la tutela vía acción de libertad; y, 3) En el caso de autos, los aludidos no se encuentran privados de libertad; por lo que, no ingresó al fondo de la problemática que debe ser planteada y resuelta vía acción de amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR