SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1308/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
i)
Rocío Medrano, Jueza de Instrucción en lo Penal Mixto de Padcaya del departamento de Tarija, mediante informe escrito cursante de fs. 84 a 45, señaló que: i) El Juzgado del que es titular en ningún momento recibió inicio de investigación contra los accionantes; por lo que, no podía realizar control jurisdiccional alguno; ii) No existe ninguna providencia dictada por su autoridad en la que se admita el inicio de investigaciones; iii) De la revisión del cuaderno de investigación se tiene que el proceso que dio origen al Auto de Vista 91/2015 de 7 julio, como el proceso iniciado por el Fiscal de Materia, Hugo Carrasco Callejas, en contra de los referidos, ésta radicado en el “Juzgado de Instrucción Mixto Cautelar del Valle de la Concepción” (sic); y, no de Padcaya, existiendo falta de legitimación pasiva respecto a ella; y, iv) Por todo lo mencionado, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR