SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1308/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes consideraron vulnerado su derecho al debido proceso, habida cuenta que en ejercicio legal de sus funciones, pronunciaron Auto Vista 91/2015 de 7 de julio, por el cual declararon ha lugar el recurso de apelación incidental interpuesto por Juan Patiño Peralta y en consecuencia revocaron la detención preventiva y dispusieron medidas sustitutivas contra el mismo; actuado procesal por el cual, el Fiscal de Materia demandado, inició investigación penal contra ellos acusándolos de haber adecuado su conducta al ilícito de incumplimiento de deberes; además de lo referido, la Jueza codemandada no cumplió su rol de control jurisdiccional debido a que no observó el grosero inicio de investigación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR