Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1326/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución 13/2014 de 14 de agosto de 2015, cursante de fs. 43 a 48, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Viviana Shirley Arancibia Borda y Silvia Eugenia Súarez Flores en representación sin mandato de Froilán Arévalo contra Sarina Marañon Revollo, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del Departamento de Cochabamba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de libertad
- la administración de justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación de las causas puestas en su conocimiento, una actuación contraria, conlleva no sólo a la vulneración de derechos y garantías, sino también al fomento del crecimiento de uno de los mayores problemas de la administración de justicia cual es la retardación
- cuando los administradores de justicia no cumplen con la tarea que se les ha encomendado dentro de los plazos previstos en el ordenamiento jurídico, provocando la extensión indefinida de los procesos sometidos a su conocimiento, ocasionan, con la falta de decisión sobre el litigio, lesiones al debido proceso y como consecuencia de ello, al principio de celeridad
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR