SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1326/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
II.2.
II.2. El 3 de agosto de 2015, Gualberto Quispe Alba, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, dictó Sentencia condenatoria contra Froilán Arévalo, imponiéndole pena privativa de libertad de tres años; asimismo, se le otorgó el beneficio de suspensión condicional de la pena, bajo las condiciones de: i) Someterse a la vigilancia del Juzgado de Ejecución Penal, ante el cual deberá presentarse el primer día hábil de cada mes; ii) No cambiar de domicilio; iii) Deberá acreditar un trabajo lícito; iv) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas; y, v) Prohibición de frecuentar el lugar de los hechos. No se advierte que la autoridad jurisdiccional haya emitido el mandamiento de libertad en favor del ahora accionante. (fs. 39 a 40 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de libertad
- la administración de justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación de las causas puestas en su conocimiento, una actuación contraria, conlleva no sólo a la vulneración de derechos y garantías, sino también al fomento del crecimiento de uno de los mayores problemas de la administración de justicia cual es la retardación
- cuando los administradores de justicia no cumplen con la tarea que se les ha encomendado dentro de los plazos previstos en el ordenamiento jurídico, provocando la extensión indefinida de los procesos sometidos a su conocimiento, ocasionan, con la falta de decisión sobre el litigio, lesiones al debido proceso y como consecuencia de ello, al principio de celeridad
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR