SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1326/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Sarina Marañon Revollo, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, mediante informe cursante a fs. 15, manifestó que: a) El 3 de agosto de 2015, en audiencia Froilán Arévalo, admitió su culpabilidad sobre el hecho que se le imputó, por lo que se sometió a la aplicación del procedimiento abreviado, con la anuencia del representante del Ministerio Público y el abogado de Defensa Pública, beneficiándose con la suspensión condicional de la pena; y, b) El 4 del mismo mes y año a horas 12:30, fue posesionada como Jueza de dicho juzgado, por lo que el 12 del señalado mes y año, al haber tomado conocimiento del proceso, libró el correspondiente mandamiento de libertad en favor del ahora accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de libertad
- la administración de justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación de las causas puestas en su conocimiento, una actuación contraria, conlleva no sólo a la vulneración de derechos y garantías, sino también al fomento del crecimiento de uno de los mayores problemas de la administración de justicia cual es la retardación
- cuando los administradores de justicia no cumplen con la tarea que se les ha encomendado dentro de los plazos previstos en el ordenamiento jurídico, provocando la extensión indefinida de los procesos sometidos a su conocimiento, ocasionan, con la falta de decisión sobre el litigio, lesiones al debido proceso y como consecuencia de ello, al principio de celeridad
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR