SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1326/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
III.4. Análisis del caso
En la problemática en análisis, el accionante a través de sus representantes denuncia como vulnerado el derecho a la libertad, al debido proceso, en sus componentes de defensa, igualdad y tutela judicial efectiva, dado que dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por el supuesto ilícito de robo agravado, el 3 de agosto de 2015, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, dictó Sentencia condenatoria contra Froilán Arévalo, imponiéndole una pena privativa de libertad de tres años; ante esa circunstancia, y siendo el primer hecho ilegal que cometió, se le otorgó el beneficio de suspensión condicional de la pena; asimismo, señaló que la Jueza demandada, se rehúso emitir en su favor el mandamiento de libertad, dejando transcurrir diez días, sin que sea efectivizada su libertad.
Asimismo, en el punto dos de la referida Resolución, señala que: De los fundamentos expuestos por la defensa del imputado, en el sentido de haber cumplido las exigencias del art. 366 del CPP, y siendo que la pena impuesta no es superior a los tres años, además al no tener en su contra ninguna condena anterior por otro hecho ilícito, se benefició con la suspensión condicional de la pena, bajo condiciones y reglas, sometiéndose a la vigilancia del Juzgado de Ejecución Penal; sin embargo, a pesar de esos antecedentes, no se advierte que el Juez que emitió tal Resolución, haya dispuesto la emisión del mandamiento de libertad en favor del accionante.
Por otro lado, si bien es cierto que la Jueza demandada el 4 de agosto de 2015, se hizo cargo del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, le correspondía emitir el mandamiento de libertad en favor del accionante; empero, según el propio informe de dicha autoridad judicial, la orden de libertad se emitió el 12 del mismo mes y año, dejando transcurrir ocho días desde que asumió ese puesto, por lo que vulneró el principio de celeridad, al respecto la SCP 0024/2012 de 16 de marzo, señaló que: “El art. 178.I de la Ley Fundamental, establece como uno de los principios que rigen la administración de justicia a la celeridad, como componente del debido proceso, entendido como la prontitud debida en los actos procesales a objeto de brindar la tutela jurisdiccional efectiva y acceso a la justicia (art. 115 de la CPE) y no colocar a las partes en incertidumbre jurídica durante el desarrollo del proceso”. Asimismo, el art. 326.III del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, respecto al alcance de las salidas alternativas establece que: “Las solicitudes de salidas alternativas deberán atenderse con prioridad a otras sin dilación, bajo responsabilidad de la o el Juez y la o el Fiscal”.
Consiguientemente, se establece que la autoridad demandada al no haber actuado con prontitud en la emisión del mandamiento de libertad, mantuvo en la incertidumbre la situación jurídica del accionante, por lo que dicha actuación se constituye en una indebida privación de libertad que vulneró el principio de celeridad vinculado con el derecho a la libertad, conforme el Fundamento Jurídico III.3 glosado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de libertad
- la administración de justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación de las causas puestas en su conocimiento, una actuación contraria, conlleva no sólo a la vulneración de derechos y garantías, sino también al fomento del crecimiento de uno de los mayores problemas de la administración de justicia cual es la retardación
- cuando los administradores de justicia no cumplen con la tarea que se les ha encomendado dentro de los plazos previstos en el ordenamiento jurídico, provocando la extensión indefinida de los procesos sometidos a su conocimiento, ocasionan, con la falta de decisión sobre el litigio, lesiones al debido proceso y como consecuencia de ello, al principio de celeridad
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR