SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1326/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por el supuesto ilícito de robo agravado, se tiene que el 3 de agosto de 2015, a horas 9:30, se realizó la audiencia de procedimiento abreviado, circunstancia en la que se emitió Sentencia que determinó una pena de tres años de reclusión, y siendo el primer hecho ilegal cometido, tal cual demostró con sus antecedentes penales; su abogada, habiéndose apersonado al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba donde radica su causa, con objeto de solicitar se emita en su favor el mandamiento de libertad; sin embargo, le informaron que la Jueza de dicho juzgado se encontraba de vacaciones y en su remplazo se encontraría Sarina Marañon Revollo, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, quien se rehusó a emitir en su favor el mandamiento de libertad, dejando transcurrir diez días, sin que sea efectivizada su libertad, actitud que considera vulneratoria de sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de libertad
- la administración de justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación de las causas puestas en su conocimiento, una actuación contraria, conlleva no sólo a la vulneración de derechos y garantías, sino también al fomento del crecimiento de uno de los mayores problemas de la administración de justicia cual es la retardación
- cuando los administradores de justicia no cumplen con la tarea que se les ha encomendado dentro de los plazos previstos en el ordenamiento jurídico, provocando la extensión indefinida de los procesos sometidos a su conocimiento, ocasionan, con la falta de decisión sobre el litigio, lesiones al debido proceso y como consecuencia de ello, al principio de celeridad
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR