SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1326/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
concedió
La Jueza Tercera de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba constituida en Jueza de Garantías, mediante Resolución 13/2014 de 14 de agosto de 2015, cursante de fs. 43 vta. a 48, concedió la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) El 3 de agosto de 2015, se desarrolló la audiencia de procedimiento abreviado, en la que se emitió la sentencia condenatoria contra Froilán Arévalo, por el ilícito de robo agravado, condenándole a la pena privativa de libertad de tres años; como efecto de la misma, fue beneficiado con la suspensión condicional de la pena, por lo que correspondía a la autoridad jurisdiccional que dictó dicha Resolución, emitir el mandamiento de libertad sin ninguna dilación; y, 2) Si bien es cierto que el 4 de agosto de 2015, la autoridad demandada se hizo cargo del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento señalado, tenía la obligación de emitir de inmediato el mandamiento de libertad, al no haber actuado de esa manera y al demorar hasta el 12 de igual mes y año, se constituye en una indebida e ilegal privación de libertad, vulnerándose con ello el derecho a la libertad, al debido proceso y al principio de celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de libertad
- la administración de justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación de las causas puestas en su conocimiento, una actuación contraria, conlleva no sólo a la vulneración de derechos y garantías, sino también al fomento del crecimiento de uno de los mayores problemas de la administración de justicia cual es la retardación
- cuando los administradores de justicia no cumplen con la tarea que se les ha encomendado dentro de los plazos previstos en el ordenamiento jurídico, provocando la extensión indefinida de los procesos sometidos a su conocimiento, ocasionan, con la falta de decisión sobre el litigio, lesiones al debido proceso y como consecuencia de ello, al principio de celeridad
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR