SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1331/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1331/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

denegó

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz como Tribunal de Garantías, mediante resolución 99 de 7 de mayo de 2015, cursante de fs. 257 vta. a 260 vta., denegó la tutela solicitada por Claudia Oroza De la Riva en representación de la Sociedad Toledo Import.Export SRL contra Jesús Salvador Vargas Cruz, Administrador de la Aduana Interior Santa Cruz, Dolly Karina Salazar Pérez Autoridad Regional de Impugnación Tributaria; y Daney David Valdivia Coria, Autoridad General de Impugnación Tributaria, conforme los siguientes fundamentos: i) Por la fundamentación efectuada, así como la documentación anexada al expediente original, se observó que el accionante hizo uso de los diferentes recursos relativos a los procedimientos administrativos en cuanto al recurso de Alzada, como el Jerárquico, esta última confirmó las resoluciones emitidas por la Autoridad Aduanera como también confirmó la resolución del recurso de Alzada. Solicitándose se deniegue la acción de amparo constitucional tomando en cuenta que en ningún momento se habría vulnerado derechos y garantías constitucionales como el debido proceso en su vertiente defensa, al no haber asumido defensa en los diferentes procedimientos administrativos llevados por la autoridad Aduanera como también por la Autoridad General de Impugnación Tributaria; ii) En el caso analizado, existe poder amplio y suficiente que confiere la Sociedad Toledo Import.Export SRL en favor de la Claudia Oroza De la Riva, Instrumento 856/2014, en el cual se faculta y otorga Poder Especial amplio y suficiente a la abogada Claudia Oroza De la Riva, encontrándose textualmente escrita la transcripción del Poder, las facultades otorgadas a la representante legal Claudia Oroza De la Riva, que en la acción constitucional, representa a Jorge Alberto Toledo Cuéllar, a quien le otorgó poder especial, la Sociedad Toledo Import.Export SRL, verificándose que la parte accionante, no cuenta con poder suficiente que exige la norma para la interposición de la acción de amparo constitucional, en lo relativo a las personas jurídicas. Conforme a lo establecido por el art. 329 del Código de Procedimiento Civil, se tiene en cuanto a la demanda de persona jurídica, “La demanda que se iniciare por una persona jurídica deberá estar acompañada por el documento que demostrare la personería del representante”, asimismo el art 29 del Código de Comercio, establece la tipología de los actos sujetos a inscripción, entre ellos referentes al tema analizado en los incisos 5 y 9  concordantes con el art. 165 del mismo cuerpo legal; iii) Se evidenció, que el poder que arrimó la accionante Claudia Oroza De la Riva, en la acción de amparo constitucional no cuenta con la respectiva inscripción en el registro de comercio, en este caso FUNDEMPRESA (Fundación para el Desarrollo Empresarial) incumpliéndose con la legitimación activa por falta de capacidad procesal al no acreditarse la representación con dicha calidad, que si bien la acción de amparo constitucional es una acción sumaria, ágil y oportuna para las partes que acusan la lesión a derechos y garantías fundamentales, extremo que no puede ser evaluado por éste tribunal en razón de la norma supra citada  concordante con la norma constitucional en su art. 52.I) relativa a la legitimación activa, que la acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta por “Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidas, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente”. Lo que hace inviable otorgar la tutela solicitada, declarándose la improcedencia de la acción de amparo constitucional.