SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1331/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo el 28 de septiembre de 2012, arribado a Aduana Interior Santa Cruz el camión con placa de control 2077CGB del transportador Internacional “Isabel Transportes”, quien recogió desde Arica-Chile un contenedor cerrado y verificado en la inalterabilidad de sus precintos, iniciado el tránsito internacional se adjuntó MIC/DTA 2012435312, CRT PVBATMN02, BL PVBATMN02, facturas comerciales 5700 y 5730, referente a tránsito de mercadería (3 tractores marca John Deere) cuyo importador o consignatario correspondía a la Empresa Toledo Import.Export SRL, a tiempo de generarse el parte de recepción, y aperturados los precintos de seguridad, almacenera ALBO SA detectó que la descripción de los números de chasis de dos de los tres tractores John Deere no correspondían a los datos consignados en el MIC/DTA, extremo que el importador Toledo Import. Export SRL desconocía, y motivó que la administración bloqueara parte de la recepción a fin de establecer las circunstancias que generó error en la asignación de los números de chasis. Revisada la documentación se detectó que el error provenía de una mala transcripción de la exportadora de origen Danny Export, razón por la que a través de la Agencia despachante de Aduanas, se constituyeron mediante nota haciendo constar el error, adjuntándose carta de corrección y facturas enviadas por el proveedor, determinándose en forma clara los números de chasis correctos de dos de los tractores observados. No obstante lo anterior, la Administración de Aduana Interior Santa Cruz generó Acta de Intervención ANSCRZI-AI-00103/12, por supuesto ilícito de contrabando, por tratarse de carga no manifestada, omitiéndose encontrarse en zona primaria bajo control aduanero, no existiendo ilícito de contrabando, lo que obligó a presentar los correspondientes descargos ratificando la prueba remitida ante la Aduana previa intervención, se adjuntó despacho aduanero anterior correspondiente a la empresa, que describía la importación de un otro tractor marca John Deere, Serie 5724, idéntico número de chasis que describía por error MIC/DTA del tractor con serie 2650 cuestionado, demostrando que la empresa exportadora Danny Export sobrescribió los datos del chasis. La administración aduanera evacuó Resolución Sancionatoria por Contrabando AN-SCRZI-105/2012, sancionando el comiso definitivo de los tractores cuestionados, cuya asignación en los números de chasis es errada; el 19 de diciembre de 2012, se interpuso Recurso de Alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz, contra la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Aduanera; el 2 de abril de 2013, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria emitió Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0174/2013, que confirmó la Resolución Sancionatoria emitida; el 30 de abril de 2013 se interpuso ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria, Recurso Jerárquico con la Resolución del Recurso de alzada, la Autoridad General de Impugnación Tributaria emitió Resolución de Recurso Jerárquico de 17 de junio de 2013, que resolvió anular, la resolución del recurso de alzada, y en consecuencia anuló obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta el Acta de Intervención contravencional AN-SCRZI-AI-103/2012 de 29 de octubre de 2012 ordenando a la administración ajustarse a procedimiento, siendo notificada la entidad el 9 de agosto de 2013; no obstante lo anterior y después de 6 meses, recién la Administración Interior Santa Cruz emitió el 9 de enero de 2014 Acta de Intervención SCRZI-0007/2014 carente de fundamentación de hechos que hacen o motivan dicha intervención, sin respaldo jurídico a fin de determinar que los tractores con errores en sus número de chasis, se adecuan a una carga no manifestada, Acta de Intervención que estimó que los descargos presentados no constituyen elementos probatorios, sin especificar por qué las pruebas aportada no son consideradas, restringiéndose el legítimo derecho a la defensa, no teniéndose la posibilidad de aportarse pruebas que puedan ser consideradas válidas. El 5 de marzo de 2014 la Administración Aduana Interior Santa Cruz, notificó a su mandante con una nueva Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-RS-4/2014, siendo impugnada a través de Recurso de Alzada, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria el 30 de junio de 2014, emitió Resolución de Alzada ARIT SCZ/RA 0449/2014 que confirmó la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-RS-4/2014 emitido por la Administración Aduanera. El 20 de mayo de 2014, se interpuso Recurso Jerárquico ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria en contra de la resolución de Recurso de Alzada ARIT SCZ/RA 0449/2014. La Autoridad General de Impugnación Tributaria, emitió Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1422/2014 de 13 de octubre de 2014, que confirmó la Resolución de Recurso de Alzada que a su vez confirma la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Aduanera.
- Acción de Amparo Constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- “
- `…En el caso de las personas jurídicas, como es la sociedad agrícola ganadera (…) el recurrente, que es quien demanda en su representación, debió acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos...”
- CONFIRMAR en todo