SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1331/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1331/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

Fragmento 13

             La SCP 1303/2015-S2 de 13 de noviembre, con relación a la legitimación activa señala: Con referencia a este punto el art. 129 de la CPE, señala que “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas son nuestras). A su vez,  el art. 52.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), indica que podrá ser formulada por: “Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente” (las negrillas son agregadas).