SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1331/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
Fragmento 13
La SCP 1303/2015-S2 de 13 de noviembre, con relación a la legitimación activa señala: Con referencia a este punto el art. 129 de la CPE, señala que “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas son nuestras). A su vez, el art. 52.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), indica que podrá ser formulada por: “Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente” (las negrillas son agregadas).
- Acción de Amparo Constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- “
- `…En el caso de las personas jurídicas, como es la sociedad agrícola ganadera (…) el recurrente, que es quien demanda en su representación, debió acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos...”
- CONFIRMAR en todo