SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1336/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1336/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

Fragmento 11

Es evidente que el demandado, vulneró el derecho fundamental al trabajo, consagrado en el art. 46 y 70 de la CPE, que establecen tajantemente los derechos de toda persona con discapacidad y más específicamente en su punto cuatro del último artículo, se entiende que dichas personas tienen derecho a trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa, que le asegure una vida digna, por tal motivo los argumentos de la parte demandada, respecto a que la accionante no comunicó en su momento en cuanto, no es una atenuante respecto a la vulneración cometida, puesto que una vez que el CODEPEDIS-TARIJA, realizó el reclamo y la solicitud de reincorporación de la afectada a su fuente de trabajo, la Institución demandada tenía la obligación de responder positivamente ante dicho pedido, puesto que como desarrolló la jurisprudencia constitucional en diferentes Sentencias Constitucionales Plurinacionales, las personas con capacidades diferentes, son consideradas como un grupo de atención prioritaria, debiendo tutelarse de manera inmediata sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; asimismo, para entendimiento de la parte demandada, en cuanto a su solicitud de denegatoria de la acción por incumplimiento del principio de subsidiariedad, la jurisprudencia también señaló que las personas con capacidades diferentes forman parte del grupo o sector de personas vulnerables, por lo que se debe desechar cualquier formalidad o situación dilatoria que impida su resguardo efectivo, por tales motivos en el presente caso se hace ineludible conceder la tutela impetrada, en los mismos términos dispuestos por el Tribunal de garantías.