SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1336/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el mes de octubre de 2012, venía desempeñándose como funcionaria del SEDECA-TARIJA, en base al contrato por tiempo indefinido SDC 0714/2012 de 4 de octubre, firmado por Luís Fernando Navarro Gonzales, ex Director de SEDECA-TARIJA; sin embargo, pese a la dedicación que le prestaba a la función que desempeñaba en la institución referida; el 31 de diciembre de 2014, fue despedida sin más trámite por el ahora demando Director del SEDECA-TARIJA, quien desconoció la existencia de el contrato indefinido mencionado anteriormente, así como su condición de “discapacitada” según se demuestra del Carnet de Discapacidad “06-19691102MDC”, expedido por el Comité Departamental de Personas con Discapacidad (CODEPEDIS) de Tarija, Institución que con la finalidad de que se respete su derecho al trabajo y la inamovilidad laboral, procedió a cursar reclamos y peticiones ante el SEDECA-TARIJA, para que se proceda a la reincorporación inmediata a su fuente de trabajo; empero, dichos reclamos y peticiones no fueron escuchados ni aceptados por las autoridades de la Institución demandada, por lo que a la fecha se encuentra sin poder sustentarse tanto a ella como a su hija.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. Protección de los derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes
- Decreto Supremo, relativo a la inamovilidad laboral para las ‘personas discapacitadas’ que presten servicios en los sectores públicos o privados, ámbito de protección que se amplía a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a ‘personas con discapacidad’; lo que significa, que ninguna persona con capacidad diferente que preste servicios en una institución pública o entidad privada, podrá ser removida de sus funciones, al igual que aquellas que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes. Empero, la norma establece una salvedad a esa protección y/o resguardo a la fuente laboral, al disponer que la inamovilidad laboral no será aplicable cuando concurran causales establecidas por ley; de donde se desprenden dos situaciones, primero, que las personas comprendidas en el ámbito de protección de las citadas disposiciones legales, incurran en causales establecidas por ley para la conclusión del vínculo laboral previo debido proceso; y segundo, que por efecto de la ley, la relación laboral ya no pueda continuar en las mismas condiciones, lo que no significa de manera alguna la conclusión del vínculo laboral, sino su persistencia en otras circunstancias y/o funciones, sin afectar su escala salarial, que le permita alcanzar para sí y su familia una vida digna
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR