SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1336/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1336/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

En la problemática en análisis, la accionante refiere que sufrió la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral como persona con capacidad diferente, debido a que el Director Departamental del SEDECA-TARIJA demandado, la despidió de las funciones que venía desempeñando en dicha Institución desde el mes de octubre de 2012, en base a un contrato indefinido que firmó en esa gestión; manifiesta que éste determinó su despido el 31 de diciembre de 2014, sin contemplar la existencia del contrato indefinido y menos tomó en cuenta su situación de persona con capacidad diferente, vulnerando de dicha forma los derechos mencionados anteriormente.

De los antecedentes cursantes en el expediente, previamente se debe señalar que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional, es una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley; es así que de acuerdo a los referido y determinado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el presente caso, existe la imperiosa necesidad de conceder la tutela solicitada por la accionante, al ser incuestionable su situación de persona con capacidad diferente demostrada, a través de la documentación que hizo llegar al Tribunal de garantías, como ser el Carnet de Discapacidad emitido por el CODEPEDIS-TARIJA, así como la intervención que hizo esta Institución a favor de la afectada ante la parte demandada con el fin de que se proceda a su reincorporación a su fuente de trabajo.