SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1342/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1342/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 16 de julio de 2015, cursante de fs. 181 a 184, denegó la tutela solicitada,bajo los siguientes fundamentos: 1) En el caso concreto, la accionante fue designada como funcionaria en el SIN, emergente de la Resolución 03-0226-07 de 1 de marzo de 2007, emitido por el Presidente Ejecutivo a.i. de esa entidad pública, quien como máxima autoridad y amparado en la facultad otorgada por la Ley 2166 de 22 de diciembre de 2000, designó a la ahora accionante en el cargo de Supervisor Distrital I, situación corroborada por el memorándum 08-1521-07 de 2 de marzo de 2007, por el cual se le comunica su designación al ítem 706 de la Planilla de personal transitorio; 2) De acuerdo a la clasificación de los servidores públicos, establecida en el art. 5 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público y por la documentación acompañada en relación a la designación en el cargo que se reclama, se trata de una servidora pública de libre nombramiento, al adecuarse su situación a los incs. a) y c) del mencionado Estatuto; además, la accionante no acreditó el cumplimiento de ninguna de las circunstancias descritas en el art. 70 del Reglamento a efecto de su incorporación como funcionaria de carrera y así poder reclamar su inamovilidad funcionaria, toda vez que la sola permanencia en el cargo de manera ininterrumpida, no le otorga esa calidad; y, 3) De esa manera, no se advierte que mediante la emisión del memorándum por el que se comunicó a la ahora accionante que el SIN prescindía de sus servicios se hubiera afectado su derecho al trabajo e inamovilidad funcionaria, que a lo largo del ejercicio de sus funciones no fue adquirida conforme a los requisitos previstos por la Ley antes referida.