SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1342/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1342/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

III.2. Análisis del caso concreto

         La accionante, refiere que la autoridad demandada vulneró sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, aduciendo que mediante memorándum de 13 de noviembre de 2014, fue comunicada que se prescindía de sus servicios en el cargo de Profesional IV-A dependiente del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva de GRACO Cochabamba, concluyendo su relación laboral con la institución el 17 de noviembre de 2014, después de más de siete años de trabajo continuo e interrumpido, debido a su supuesta condición de funcionaria irregular, que en los hechos constituye discriminación y desigualdad ante la ley, que limita y condiciona el goce de sus derechos constitucionales.

         De acuerdo a los antecedentes venidos en revisión, se constata que Cresencia Salomé Castro Bustamante ingresó a trabajar como Supervisor Distrital I dependiente de GRACO con el ítem 706, al ser designada por Emigdio Cáceres Romero, en ese entonces Presidente Ejecutivo a.i. del SIN, mediante Resolución Administrativa 03-0226-07 de 1 de marzo, emitiéndose el correspondiente memorándum de designación el 2 de ese mismo mes y año.

         De esa manera, habiendo la accionante acudido ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, esta entidad a través del Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas en su Dirección General del Servicio Civil, por Resolución 007/2015 de 27 de marzo, rechazó el recurso jerárquico formulado por la ahora accionante contra el Auto 001/2014 del SIN, al no tratarse de una funcionaria de carrera administrativa o de una aspirante a tal condición.

Ahora bien, lo expuesto, motiva la denegatoria de la tutela, pues en cumplimiento de la amplia jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no se advierte vulneración de derechos fundamentales por parte de la autoridad demandada, ésta al estar facultada para proceder con el despido de un funcionario provisorio, viabilizada porque la desvinculación laboral no está relacionada con el incumplimiento de funciones, sino a la calidad misma de una servidora pública de libre nombramiento, designada como emergencia de una Resolución Administrativa emitida por la autoridad máxima del SIN de ese entonces, también en uso de sus atribuciones para nombrar de manera temporal al personal necesario, corroborándose tal situación del memorándum de designación que claramente señala que fue designada en el ítem 706 de la planilla de personal transitorio, asumiendo tal condición hasta la fecha del memorando de agradecimiento de servicios, no constando que dicho estado hubiera tornado con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 70 de la Ley del Funcionario Público, ajustándose a las disposiciones de la carrera administrativa para ser considerada funcionaria de carrera y así garantizar su inmovilidad funcionaria.