SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1342/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorándum 08-1521-07 de 2 de marzo 2007, fue asignada al cargo de Supervisor Distrital I del Departamento Jurídico y Cobranza Coactiva de la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) Cochabamba del SIN; posteriormente, luego de haber fungido de manera continua e ininterrumpida por más de cinco años en el referido cargo, por memorándum 08-4545-12 de 12 de septiembre de 2012, le fue asignando el ítem 1037 como Profesional IV-A en el mismo Departamento Jurídico, desempeñando tal labor hasta el 17 de noviembre de 2014, fecha en la que fue notificada con el memorando de retiro SIN/PE/GG/GRH/DAP/MEM/1896/2014 de 13 de noviembre, sin justificativo alguno y de manera intempestiva, prescindiendo de sus servicios, luego de más de siete años consecutivos.
Buscando la reparación de esta injusta e ilegal determinación, amparada en el “Reglamento de Impugnación al Régimen Laboral de las Servidoras y Servidores Públicos”, aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) 014/2010 de 18 de enero, interpuso recurso de revocatoria, denunciando que su retiro era injustificado, mereciendo el Auto 001/2014 de 27 de noviembre, emitido por el SIN, mediante el cual fue rechazado su recurso, por estar reservado solo para funcionarios de carrera y aspirantes a esa condición, obteniendo en su lugar la calificación de funcionaria irregular.
Frente a este pronunciamiento, sosteniendo una vez más su denuncia de retiro injustificado -pues no existen proceso administrativo o disciplinario en curso o concluido, memorándums o llamadas de atención, por los cuales se le haya atribuido faltas graves o muy graves, evaluaciones de rendimiento deficientes, proceso de reestructuración que signifique la desaparición del cargo e ítem u otras causales- interpuso recurso jerárquico ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que a través del Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, en su Dirección General de Servicio Civil, emitió la Resolución “MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLeI/RC/AR-007/2015 de 27 de marzo”, rechazándolo con el mismo argumento de primera instancia y que el “Reglamento de Impugnación al Régimen Laboral de las Servidoras y Servidores Públicos”, no aplica al retiro.
En ese contexto, para el SIN y la Dirección General del Servicio Civil, el retiro de un servidor público de su condición no es impugnable en la vía del revocatorio y jerárquico, los cuales estarían reservados únicamente para funcionarios de carrera o aspirantes, dejando así en evidencia el desamparo jurídico y la situación de indefensión y la desigualdad ante retiros injustificados de quienes no tendrían esa condición, sin tener en cuenta que la estabilidad laboral es un derecho constitucional que abarca a todos los trabajadores sin distinción o preferencia de ninguna clase, por mandato del art. 49.II de la Norma Suprema.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Clasificación de servidor público y su estabilidad laboral
- la situación de los funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción, es completamente distinta a los de carrera, pues para éstos la vinculación, permanencia y retiro de sus cargos depende de la voluntad del empleador, quien goza de discrecionalidad, otorgada por la ley para decidir libremente sobre estos asuntos
- es exigible que los servidores públicos en cualesquier categoría, tengan derecho a un previo y debido proceso dentro del cual ejerzan las garantías esenciales previstas en los arts. 117.I y 119.II de la CPE, que reconocen el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso; en coherencia con esta disposición el Pacto de San José de Costa Rica, ratificado por Bolivia a través de la Ley 1430 de 11 de febrero de 1993, en su art. 8.1 referente a garantías judiciales expresa: ‘Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter
- La jurisprudencia constitucional, precisó que si para el retiro de un funcionario provisorio se invocare una causal, ello conlleva la realización de un proceso previo y en su caso el derecho a la impugnación de ese acto administrativo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo