SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1342/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1342/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante memorándum 08-1521-07 de 2 de marzo 2007, fue asignada al cargo de Supervisor Distrital I del Departamento Jurídico y Cobranza Coactiva de la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) Cochabamba del SIN; posteriormente, luego de haber fungido de manera continua e ininterrumpida por más de cinco años en el referido cargo, por memorándum 08-4545-12 de 12 de septiembre de 2012, le fue asignando el ítem 1037 como Profesional IV-A en el mismo Departamento Jurídico, desempeñando tal labor hasta el 17 de noviembre de 2014, fecha en la que fue notificada con el memorando de retiro SIN/PE/GG/GRH/DAP/MEM/1896/2014 de 13 de noviembre, sin justificativo alguno y de manera intempestiva, prescindiendo de sus servicios, luego de más de siete años consecutivos.

Buscando la reparación de esta injusta e ilegal determinación, amparada en el “Reglamento de Impugnación al Régimen Laboral de las Servidoras y Servidores Públicos”, aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) 014/2010 de 18 de enero, interpuso recurso de revocatoria, denunciando que su retiro era injustificado, mereciendo el Auto 001/2014 de 27 de noviembre, emitido por el SIN, mediante el cual fue rechazado su recurso, por estar reservado solo para funcionarios de carrera y aspirantes a esa condición, obteniendo en su lugar la calificación de funcionaria irregular.

Frente a este pronunciamiento, sosteniendo una vez más su denuncia de retiro injustificado -pues no existen proceso administrativo o disciplinario en curso o concluido, memorándums o llamadas de atención, por los cuales se le haya atribuido faltas graves o muy graves, evaluaciones de rendimiento deficientes, proceso de reestructuración que signifique la desaparición del cargo e ítem u otras causales- interpuso recurso jerárquico ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que a través del Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, en su Dirección General de Servicio Civil, emitió la Resolución “MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLeI/RC/AR-007/2015 de 27 de marzo”, rechazándolo con el mismo argumento de primera instancia y que el “Reglamento de Impugnación al Régimen Laboral de las Servidoras y Servidores Públicos”, no aplica al retiro.

En ese contexto, para el SIN y la Dirección General del Servicio Civil, el retiro de un servidor público de su condición no es impugnable en la vía del revocatorio y jerárquico, los cuales estarían reservados únicamente para funcionarios de carrera o aspirantes, dejando así en evidencia el desamparo jurídico y la situación de indefensión y la desigualdad ante retiros injustificados de quienes no tendrían esa condición, sin tener en cuenta que la estabilidad laboral es un derecho constitucional que abarca a todos los trabajadores sin distinción o preferencia de ninguna clase, por mandato del art. 49.II de la Norma Suprema.