SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1342/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1342/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

II.3.

II.3.  Mediante Auto 001/2014 de 27 de noviembre, el Presidente Ejecutivo a.i. del SIN, resolvió rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la ahora accionante contra el memorándum por el cual se prescindió de sus servicios, en razón de carecer de la suficiente legitimidad activa para activar los medios impugnatorios reconocidos únicamente a los funcionarios de carrera administrativa, de conformidad con el art. 7.II inc. c) del Estatuto del Funcionario Público, considerando que del análisis de antecedentes, Cresencia Salomé Castro Bustamante no reúne la condición de funcionaria de carrera, ni de aspirante a tal condición, toda vez que no se verifica un ingreso mediante convocatoria pública externa, a través de un proceso de dotación y reclutamiento de personal en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Contratación de Personal, debiéndose a una determinación contenida en una Resolución emitida por el entonces Presidente Ejecutivo, quien la designó en el cargo de Supervisor Distrital I; además, su ingreso fue posterior a la vigencia plena del mencionado Estatuto, adecuándose este aspecto a lo previsto por el art. 11 del Reglamento del Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa, que estable que los funcionarios en situación irregular no gozan de los derechos reconocidos a los funcionarios de carrera y aspirantes a esa condición, por lo cual el derecho a impugnar situaciones relativas al ingreso, promoción o retiro, resulta ser un derecho de uso irrestricto y exclusivo de los funcionarios de carrera, sin que el ejercicio del cargo por el lapso de 8 años sirva para pretender una situación de estabilidad laboral (fs. 9 a 12).