SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1342/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1342/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

Fragmento 16

         Más adelante, Heriberto Erik Ariñez Bazzan, Presidente Ejecutivo a.i. del SIN, ahora demandado, por memorándum de 13 de noviembre de 2014, comunicó a la ahora accionante, que se prescindía de sus servicios en el cargo de Profesional IV-A dependiente del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva de GRACO, al cual accedió la accionante y, que su relación laboral con la institución concluía el 17 de noviembre de 2014, ante lo cual ésta formuló recurso de revocatoria, mismo que mereció el Auto 001/2014 de 27 de noviembre, por el que el Presidente Ejecutivo a.i. del SIN, rechazó dicho recurso, en razón de carecer de la suficiente legitimidad activa para activar los medios impugnatorios reconocidos únicamente a los funcionarios de carrera administrativa, de conformidad con el art. 7.II inc. c) del Estatuto del Funcionario Público, considerando que del análisis de antecedentes, Cresencia Salomé Castro Bustamante no reúne la condición de funcionaria de carrera ni de aspirante a tal condición, toda vez que no se verificó que su ingreso haya sido mediante convocatoria pública externa, a través de un proceso de dotación y reclutamiento de personal en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Contratación de Personal, debiéndose a una determinación contenida en una Resolución emitida por el entonces Presidente Ejecutivo.