SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1352/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1352/2015-s2

Fecha: 16-Dic-2015

Fragmento 31

         Ahora bien, de la revisión y análisis de los antecedentes del presente caso, se concluye que el fundamento central formulado por la parte accionante, es la supuesta indefensión provocada por la notificación mediante edictos de la demanda y el consiguiente nombramiento de defensor de oficio, argumentos que en el fondo buscan una revisión de la interpretación de la legalidad infra constitucional y la valoración probatoria que efectuaron el Juez de la causa y los Tribunales de apelación, de hechos relativos al domicilio del entonces demandado, la actuación de la Defensora de Oficio y los requisitos exigibles para el proceso de reivindicación del derecho propietario, aspectos que son en principio, competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria, ya que de acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente Fallo, la jurisdicción constitucional y concretamente la acción de amparo constitucional, no es una instancia casacional, impugnaticia o supletoria de la actividad de los jueces, por lo que en el presente caso no se evidencia, que la parte accionante haya demostrado razonablemente ante la justicia constitucional que se abre su competencia para la revisión de la Sentencia ejecutoriada, sin que ello involucre un rol impugnaticio, propio de la jurisdicción ordinaria.