SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1352/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1352/2015-s2

Fecha: 16-Dic-2015

i)

Basilio Cruz Chilo, Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba, por memorial presentado el 23 de julio de 2015, cursante de fs. 1397 y 1398 vta., señaló que: i) Como lo reconoce la parte accionante, con anterioridad formuló recursos de amparo constitucional, de acuerdo a los mismos hechos y argumentos, que fueron atendidos por Tribunales de garantías constitucionales, mereciendo resoluciones como la 045/06 de 16 de octubre de 2006, que declaró improcedente el recurso y que en grado de revisión mereció la SC 0216/2010-R de 31 de mayo, que confirmó la Resolución denegando la tutela solicitada, por no existir mérito alguno en su fundamentación y exposición de motivos; ii) Por consiguiente, cuando la ponencia ya ha sido expresamente atendida, no se ha encontrado vulneración de derecho alguno; iii) Como efecto de una acción penal promovida en su contra, se excusó de conocer el tema, por lo que no puede informar sobre supuestas actuaciones posteriores que atenten a los derechos de la parte accionante, máxime si el desapoderamiento no fue dispuesto por él en ningún momento; y, iv) Debe aclararse que la demanda no versa sobre un proceso de reivindicación, como maliciosamente sostiene la parte accionante, sino de nulidad de registro con restitución del inmueble, que fue declarada probada, por lo que corresponde rechazar in limine la presente acción de defensa o en su caso se deniegue la tutela solicitada.

Augusto René Claros Álvarez por intermedio de su apoderado, presentó memorial de 28 de julio de 2015, cursante de fs. 1481 a 1483, manifestando que: i) Es falso que se haya vulnerado el derecho a la defensa del accionante, pues al no haberse ubicado el domicilio real del demandado, se procedió a la notificación por edictos, mismos que cursan en obrados, para posteriormente designarle defensor de oficio, en cumplimiento del art. 124 y ss. del CPC; ii) Una vez que, José Araoz Rodríguez se enteró de la existencia del proceso, en uso de su derecho a la defensa y en la vía incidental, solicitó la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, la cual fue rechazada por el Juez de la causa, siendo apelada y confirmada posteriormente por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, Resolución que fue notificada el 23 de agosto de 2012, por lo que, la presente acción de defensa fue presentada fuera del término de los seis meses, pues data del 27 de febrero de 2015, resultando improcedente; iii) La parte accionante pretende, como si se tratara de un recurso de casación, anular obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta la citación con la demanda, luego de transcurridos doce años; y, iv) La misma ha consentido libre y expresamente la Resolución que dispuso el desapoderamiento del inmueble, por lo que solicita se declare improcedente la presente acción.