SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1390/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1390/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

1)

Tomando en cuenta que el demandante acudió a la acción de amparo constitucional, solicitando en específico la restitución y reivindicación de su derecho propietario sobre el bien inmueble ubicado en la calle Perú de la localidad de Mizque, que adquirieron tanto el cómo sus hermanos mediante sucesión hereditaria de su madre Asunta Torrez Siles; en el cual, presuntamente y con medidas de hecho y sin ningún título, ingresó Severo Villa Choque, instalando una carpa y materiales con los cuales se encuentra efectuando construcciones; y, teniendo presente además que ésta jurisdicción constitucional se encuentra constreñida a revisar los aspectos establecidos tanto en la demanda como los extraídos a través de la prueba presentada por el mismo accionante -en tal escenario- corresponde contextualizar los siguientes hechos: 1) Que el Segundo Testimonio emitido por DD.RR., de la escritura privada de compra y venta efectuada por Carmelo Arriaran y Mercedes Ávila; descrito en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, establece la compra y venta de “una pequeña casa y dependencias ubicada dentro el Radio Urbano de ciudad, sobre calle Perú” (sic), cuya descripción corresponde a “dos habitaciones hacia la calle una cocinita en el interior y su servicio de agua potable” (sic); 2) Así también, mediante Testimonio de 18 de diciembre de 2014, emitido por el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Civil del departamento de Cochabamba, señalado en la Conclusión II.2 de este fallo constitucional, se constató la orden instruida a DD.RR. de la provincia Aiquile a efecto de proceder a la inscripción de la declaratoria de herederos de 21 de julio de 2008 y del Auto de 27 de noviembre de 2014, sobre el inmueble registrado bajo matrícula computarizada 3131010003085, Asiento A–1 de 22 de marzo de 1990;   3) Por otra parte, el memorial de la acción de amparo constitucional     (en la fs. 23), en su tercer párrafo refiere que: “como quiera que la propiedad descrita colinda con otra propiedad de mi señora madre, procedí a realizar el alambrado del ingreso del bien inmueble que da con la calle Perú hoy denominada calle Cesar Moscoso, propiedad en la que no existía construcción alguna” (sic) (el subrayado nos pertenece), lo cual implica que lógicamente se está refiriendo a un lote de terreno y no así a una casa como la descrita previamente en el primer y segundo punto;    4) Así también, en el acta de verificación de 4 de mayo de 2015, signada por la Notaria de Fe Pública 1, Aida Valverde Rojas, se indica que se hizo presente en la calle Cesar Moscoso entre las calles Taboada y Bolívar, donde se encuentra ubicado un lote de Terreno de aproximadamente 222,28 m2; describiéndolo inclusive como “un terreno abierto sin muros ni puertas” (sic); y, 5) La misma acta hizo constar igualmente la presencia de tres albañiles y de Severo Villa Choque, quien se presentó como propietario, exhibiendo “un folder con fotocopias de documentos que supuestamente acreditarían el derecho propietario sobre el terreno” (sic) (el subrayado es nuestro).

En este contexto y en base a lo expuesto, resulta evidente que existen contradicciones en relación a la identificación y titularidad del bien inmueble señalado por el accionante, pues no se aclara en específico si éste comprende una casa y un terreno o simplemente si no existe la mencionada casa y se trata simplemente de un terreno; al margen de que el folio real adjunto a la demanda no registra ninguna modificación en específico sobre tales circunstancias; salvando inclusive el hecho de las circunstancias por las cuales el demandado supuestamente tendría documentación que avala su derecho propietario; situaciones éstas, cuyo cuestionamiento y definición incuestionablemente no corresponde que sean absueltas a través de la jurisdicción constitucional; pues lo contrario, implicaría admitir la existencia de un derecho propietario pese a la evidencia de antecedentes contradictorios en relación a la denuncia en concreto; por lo cual, se estima que el accionante no cumplió con la carga de la prueba fehacientemente y que no acreditó la documentación legal consistente en planos u otros medios probatorios a través de los cuales se confirme y certifique indiscutiblemente la existencia de una lesión o invasión en propiedad privada, lo cual hace inviable la determinación del derecho reclamado, pues no se constató lesiones contra derechos consolidados, firmes e indiscutibles sobre el bien que mencionan; por lo que, más bien resulta y emerge un hecho controvertido sobre el que no puede definirse nada en absoluto en éste Tribunal Constitucional Plurinacional, por cuanto la acción de amparo constitucional brinda protección únicamente a favor de aquellos derechos susceptibles de oposición legítima.