SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1390/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1390/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

El art. 128 de la CPE, establece a la acción de amparo constitucional, como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos reconocidos por la Constitución y la ley. Esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada, conforme determina el art. 129.I de la CPE; de donde resulta que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable.