SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1390/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Conjuntamente sus hermanos e hijos de la que en vida fue Asunta Torrez Siles; fueron declarados herederos mediante Auto de 21 de julio de 2008, emitido por el Juez Sexto de Instrucción en lo Civil, cuyos derechos recayeron sobre el inmueble ubicado en la calle Perú de la localidad de Mizque del departamento de Cochabamba, adquirido por su causante de sus anteriores propietarios: Carmelo Arriaran y Mercedes Ávila y debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.) con matrícula computarizada 3131010003085, Asiento A-1 de 22 de marzo de 1990.
Posteriormente, el 29 de octubre de 2014, ante el mismo juzgado solicitaron complementación e inscripción de la declaratoria de herederos en el registro del bien inmueble sito en la Provincia Mizque, que fue instruido mediante Auto de 27 de noviembre del mismo año; por el cual, titularizaron sus derechos y acciones en el Asiento A-3 de 11 de mayo de 2015, en el marco del art. 1538 del Código Civil (CC); en cuyo mérito, colocó alambrado en la citada propiedad, sobre el ingreso de la calle Perú -ahora denominada Cesar Moscoso-; donde el 1 de mayo éste año, fue sorprendido por las medidas de hecho producidas por Severo Villa Choque, quien se instaló en una carpa, ejecutando construcciones, en desmedro de sus derechos; conforme consta en el acta de verificación de 4 de mayo del citado año, efectuada por la Notaria de Fe Pública 1, Aida Valverde Rojas, que constató la presencia del aludido, que le mostró los papeles que acreditan supuestamente su derecho propietario; así como, la presencia de otros albañiles; por lo cual, acude a la jurisdicción constitucional a fin de que pueda ser restituido su derecho propietario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la persona particular demandada
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o definir la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- 1)
- CONFIRMAR en todo