SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1390/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
denegando
El Juez de Partido, Liquidador, Mixto y Sentencia Penal de Aiquile del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución de 19 de agosto de 2015, cursante de fs. 36 a 38 vta., denegando la tutela solicitada, fundamentando que: a) A través de la acción de amparo constitucional no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentren debidamente consolidados, lo cual no ocurre en el presente caso puesto que son las autoridades judiciales y administrativas, de acuerdo a la materia los llamados a resolver las cuestiones de hecho que han sido expuestas; b) La función específica del juez o tribunal de garantías, se circunscribe a verificar, ante la denuncia del agraviado si se incurrió en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales; y, c) Bajo esos parámetros se estableció que el accionante no reclamó en absoluto, ni acudió a las vías legales que la ley le franquea a fin de recuperar lo reclamado, implicando que debió agotar los medios y vías para reparar los eventuales agravios; lo que constituye causal de improcedencia de la presente acción por subsidiariedad, en tanto, tampoco se advirtió ninguna vulneración a derechos y garantías constitucionales del accionante, los cuales estarían pendientes de ser demandados en las vías correspondientes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la persona particular demandada
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o definir la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- 1)
- CONFIRMAR en todo