Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1390/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
Fragmento 3
Severo Villa Choque, mediante memorial presentado el 18 de agosto de 2015, cursante a fs. 31, opuso nulidad de citación, señalando que se pegaron papeles en el muro del inmueble inscrito a nombre de su esposa Clementina García de Villa, ubicado en la calle Cesar Moscoso casi esquina Taboada de la localidad de Mizque s/n, y toda vez que el lugar señalado, es un lote baldío que cuenta únicamente con una pared frontal, señala domicilio real en la calle Bélgica s/n de la zona de Valle Hermoso, avenida Petrolera; Kilómetro 5, Provincia Cercado del departamento de Cochabamba, a efectos de su legal citación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la persona particular demandada
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o definir la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- 1)
- CONFIRMAR en todo