SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1409/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
1)
La autoridad demandada, no se apersonó en la audiencia pese a su legal notificación pero presentó informe escrito corriente a fs. 52 vta., en los siguientes términos: 1) Actualmente no tiene control jurisdiccional del proceso contra Leoncia Pascuala Huayta García, ahora accionante, por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, toda vez que el 5 de mayo de 2015, el cuaderno de control jurisdiccional fue remitido al Tribunal Segundo de Sentencia de El Alto; debido a que, se culminó con el saneamiento procesal establecido en la norma, perdiendo competencia de manera definitiva; 2) Con relación al Mandamiento de Detención Preventiva de 10 de diciembre de 2013, antes de que se interpusiera la acción de libertad de 20 de enero de 2014, fecha en la que su persona se encontraba en estado de gestación y con baja médica hasta el 1 de abril del mismo año; pese a ello realizó un informe con relación a dicha acción que fue planteada en su contra llevándose a cabo la audiencia el 21 de igual mes y año y cuya Resolución no le fue notificada, por lo que desconociendo la misma no se planteó incidente alguno de ninguna naturaleza sobre el tema referido a la Resolución de cesación a la detención preventiva; 3) Es así que, culminados los actos establecidos en la audiencia de consideración de actos conclusivos, se procedió a la remisión de obrados al Juzgado Segundo de Sentencia de El Alto, en el cual se encuentra actualmente radicado, de conformidad al Auto de 7 de mayo de 2015, emitido por ese Juzgado; y, 4) En relación a la ejecución del Mandamiento de Detención Preventiva antes referido, dentro del control jurisdiccional que su autoridad ejercía sobre el proceso en cuestión; posteriormente, perdió todo conocimiento de las actuaciones que se hayan realizado, de modo que le extraña de sobremanera que el mandamiento de hace un año, siete meses y dieciocho días, se haya ejecutado el 28 de julio de 2015, desconociendo su autoridad plenamente ese extremo; asimismo, indicó que la parte querellante, por lealtad procesal, debió haber respetado la Resolución emitida por el Juez de Sentencia y no ejecutar el citado Mandamiento que quedó sin efecto en su momento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1.
- es un requisito que exige que la acción de libertad sea dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal u omisión indebida, que ocasionó la lesión del derecho fundamental relacionado con la libertad física o la vida
- la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14