SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1409/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
denegó
La Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 372/15 de 2 de agosto de 2015, cursante de fs. 146 a 147 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Se evidencia que el mandamiento de detención preventiva es producto de una Resolución de medidas cautelares que se encontraría vigente; en consecuencia, se tiene que, es la jurisdicción ordinaria la que debe resolver este extremo; b) En cuanto al cumplimiento de la Sentencia Constitucional, es el mismo Juzgado el que la dictó y éste debe tomar todos los recaudos para que la Sentencia se cumpla, no siendo la vía adecuada la constitucional; y, c) Conforme estableció la línea jurisprudencial constitucional, se debe agotar la vía ordinaria antes de acudir a la vía constitucional, siendo que ésta no es subsidiaria de otros recursos, además que no se puede exigir el cumplimiento de una resolución de acción de libertad mediante la interposición de otra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1.
- es un requisito que exige que la acción de libertad sea dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal u omisión indebida, que ocasionó la lesión del derecho fundamental relacionado con la libertad física o la vida
- la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14