SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1409/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1409/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

la acción de libertad

Ahora bien, al igual que muchos otros institutos que pertenecen a la esfera del derecho constitucional, la jurisprudencia de este alto Tribunal, ha determinado las reglas a ser observadas a efectos de establecerse una correcta legitimación pasiva, así la SC 1932/2010-R de 25 de octubre, sistematizó y clarificó las reglas de la legitimación pasiva para la acción de libertad y la excepción a éstas, precisando que: «i) Debe existir coincidencia, entre la persona o personas que supuestamente vulneraron el derecho y la persona demandada, en tal sentido, debe precisarse que para determinar esta coincidencia, deben existir elementos razonables que establezcan que esa autoridad impartió o ejecutó una orden en virtud de la cual se hubiese procedido a una aprehensión, detención, persecución o procesamiento ilegal o indebido, ii) La sub-regla o excepción a la premisa antes desarrollada, solamente se da en tres situaciones concurrentes a saber: a) La detención ilegal debe ser cierta; b) Debe existir error en la identidad de la autoridad demandada, empero, en este caso, la autoridad erróneamente demandada debe pertenecer a la misma institución, rango o jerarquía, además debe tener idénticas atribuciones en relación a la autoridad que debió ser demandada; asimismo, en este supuesto, el error debe ser consecuencia de una imposibilidad o dificultad del afectado para determinarla identidad de la autoridad que supuestamente vulneró sus derechos; y c) Deben existir suficientes medios de convicción que acrediten la manifiesta detención ilegal»”’ (las negrillas nos corresponden al texto original).