SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1409/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
a)
La accionante, en audiencia amplió su demanda tutelar expresando: a) Que fue detenida ilegalmente con un Mandamiento de Detención Preventiva de 10 de diciembre de 2013, que dejó de tener efecto por SCP 1615/2014, ya que el mismo año, se interpuso la acción de libertad; emergente de un proceso penal; el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, dictó Resolución 287/2012 de 28 de agosto, por la que dispuso la cesación a la detención preventiva; dicha Resolución fue apelada obteniendo como respuesta el Auto de Vista 150/2013, que dispuso que el Juez contralor de garantías señale nuevamente audiencia y valore todas las pruebas presentadas en audiencia de cesación a la detención preventiva, dictando así, nuevo fallo; con esa respuesta se solicitó complementación y enmienda que fue rechazada; b) Se enteraron que había expedido un mandamiento de aprehensión contra su cliente, que no estaba en el cuaderno de control jurisdiccional, no había copia, no se sabía cuándo se expidió, entonces se invocó la acción de libertad en contra de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de ese departamento, cuya Resolución dictada por el Juez de garantías manifestó que evidentemente se actuó ilegalmente porque se instaló una audiencia de medidas cautelares y el abogado de la parte querellante ante la ausencia de la imputada solicitó se la declare rebelde para posteriormente expedir la orden de aprehensión de manera que comparezca a la audiencia que no asistió; sin embargo, la citada autoridad, ilegalmente expidió Mandamiento de Detención Preventiva antes referido; es así que concedió la tutela solicitada y dispuso que la autoridad demandada en setenta y dos horas fije audiencia de medidas cautelares; empero, esa audiencia ordenada por Resolución 02/2014 de 21 de enero, no se instaló nunca, por lo que quedó sin efecto todo actuar de las medidas cautelares de 10 de diciembre de 2013; c) Desde esa fecha nadie ejecutó el mandamiento de apremio hasta el presente; por otro lado, el Tribunal Constitucional Plurinacional confirmó la Resolución 02/2014, emitida por el Juez de garantías, dando a conocer que los actos de 10 de diciembre de 2013, fueron ilegales porque debieron dictar mandamiento de aprehensión y no de detención preventiva; con esos antecedentes, nunca se convocó a audiencia a pesar de que por medio de memoriales pidieron audiencia para definir la situación jurídica de su cliente y a lo único que se convocó fue a más de veinte audiencias conclusivas; presentaron incidentes pero nunca se resolvieron, actuando el abogado de la otra parte con malicia; d) Posteriormente, la Jueza declaró saneado el proceso y remitió el expediente el 4 de mayo de 2015, al Tribunal Segundo de Sentencia para su enjuiciamiento, significando que la citada autoridad perdió competencia y todo mandamiento es ilegal desde ese momento; más aún, ante la existencia de Sentencia Constitucional Plurinacional al respecto; e) El mencionado Mandamiento de Detención Preventiva que usaron para privar de su libertad, ni siquiera fue original; además es falso porque se puede apreciar que la fecha que lleva de 10 de diciembre de 2013, tiene un sello redondo diferente al otro que es más pequeño a simple vista, no es posible que la Jueza elabore dos mandamientos, de esta manera sorprendieron a la citada autoridad en su buena provocando una detención ilegal; y, f) La Cabo demandada, se presentó con ese Mandamiento y se llevaron a su cliente, se le explicó que el Mandamiento había sido dejado sin efecto y se le solicitó que preguntara a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, ahora demandada, si correspondía ejecutarlo pero hizo caso omiso, respondiendo que le habían ordenado y que debía ejecutar; consiguientemente, se produjo la detención ilegal que produce la vulneración de derechos, por lo que solicitó se conceda la tutela disponiendo su inmediata libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1.
- es un requisito que exige que la acción de libertad sea dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal u omisión indebida, que ocasionó la lesión del derecho fundamental relacionado con la libertad física o la vida
- la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14