SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1409/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1409/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

III.3.   Análisis del caso concreto

           De la revisión de antecedentes que cursan en obrados se tiene que, emergente de un proceso penal seguido en contra de Leoncia Pascuala Huayta García, ahora accionante, fue detenida el 28 de julio de 2015, en base a un Mandamiento antes referido, librado por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.

           Sin embargo, y en virtud a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 del este Fallo, para que se haga viable la tutela de derechos mediante esta acción de defensa, es necesario el cumplimiento de ciertos requisitos, es así que la acción de libertad debe plantearse contra la autoridad, persona o funcionario público que restrinja o suprima derechos fundamentales tutelados que restrinja o suprima los derechos tutelados, es decir contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención o apresamiento indebidos o ilegales; para mayor abundamiento la legitimación pasiva está entendida como la coincidencia que debe existir entre la autoridad o persona que supuestamente causó la vulneración a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción.

           Ahora bien, en el presente caso, se tiene que Leoncia Pascuala Huayta García, ahora accionante, planteó la actual acción de libertad contra Milenka Gutiérrez Antezana, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento antes mencionado, quien por la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, emitió el Mandamiento de Detención Preventiva el 10 de diciembre de 2013 (fs. 31), cuando aún tenía a su cargo el control jurisdiccional del proceso; empero, en el informe que la misma presentó en la acción defensa que hoy nos ocupa, manifestó que perdió todo conocimiento sobre actuaciones que se realizaron debido a que la causa se encontraba en el Juzgado Segundo de Sentencia -extremo que fue corroborado por la ahora accionante-, por lo que le extrañaba que lo ejecutaran después de un año, siete meses y dieciocho días, sin tomar en cuenta, la parte querellante, la lealtad procesal que debió respetar y no ejecutar el citado Mandamiento de Detención Preventiva que habría quedado sin efecto en su momento (fs. 52 vta.), de lo que se puede colegir que esta autoridad no ordenó se ejecute este Mandamiento.

           Con relación a Erick Sossa Rocha abogado y Julia Choquehuanca, hoy demandados, éstos no emitieron orden de detención alguna ni realizaron la privación de libertad o locomoción de la accionante; finalmente, Mabel Rossio Apaza Sinche, miembro de Seguridad del Órgano Judicial, como funcionaria jerárquicamente inferior, simplemente cumplió la orden de su superior en sentido de hacer efectiva la detención preventiva, tal como muestra el Acta de Representación, elaborado por Cristyan Vargas Nina, Jefe de Seguridad del Tribunal Departamental de Justicia del El Alto del departamento de La Paz.