SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1411/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
1)
La autoridad demandada, no se apersonó a la audiencia pese a su legal notificación pero presentó informe escrito cursante a fs. 23 vta., en los siguientes términos: 1) La acción de libertad no es un medio subsidiario para enmendar la actividad procesal, existen otros mecanismos procesales para denunciar las presuntas vulneraciones; 2) En el caso en análisis, cursa Requerimiento Conclusivo de Procedimiento Abreviado acordado entre la Fiscal de Materia y el imputado que data de 18 de febrero de 2015; a partir de ello, de manera reiterada fueron programadas las audiencias para su consideración pero revisado el cuaderno jurisdiccional, se advierten las actas de suspensión de audiencias causando la retardación de justicia puesto que vanamente se instalaban audiencias con la presencia del Fiscal, la parte querellante bajo la dirección de la autoridad judicial antes encargada y ahora bajo su autoridad; en base a esos extremos, mediante Resolución 265/2015 de 5 de junio, el imputado fue declarado rebelde conforme al art. 89 del CPP, pero prosiguió con su inconducta al no asistir a los actos procesales; 3) En la última audiencia de 10 de agosto de 2015, a objeto de imprimir la celeridad judicial, el Fiscal de Materia emitió el Requerimiento, solicitando el arresto de cuarenta y ocho horas del imputado que fue apoyado por el querellante a fin de frenar la burla del imputado; es así que, se dispuso su arresto únicamente por veinticuatro horas en aplicación al art. 129 inc. 2) del CPP, que señala que “el Juez o Tribunal podrá emitir los siguientes mandamientos de aprehensión en caso de desobediencia o resistencia a órdenes judiciales”; puesto que en diferentes oportunidades tanto el ex Juez como el suscrito ordenaron que concurra su abogado defensor pero hizo caso omiso; y, 4) El procedimiento abreviado es una salida alternativa para abreviar un procedimiento y evitar el congestionamiento judicial; sin embargo, en el caso en estudio, el imputado pese a acogerse al mismo es el primero en obstaculizar, causando mora procesal, retardación de justicia, ocasiona perjuicios a la administración de justicia, haciendo perder el tiempo al Fiscal de Materia, la parte querellante, de manera reiterada por más de siete veces fueron programadas audiencias sin que se lleven a cabo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. El poder ordenador y disciplinario de las autoridades jurisdiccionales frente al derecho a la libertad física, y la correspondiente interpretación de los arts. 129 inc. 5) y 339 del CPP
- i) Que su regulación tenga como fuente normativa la actividad del Legislador (principio de reserva legal); ii) Que se produzca de acuerdo a las formas establecidas; y, iii) Que emane de autoridad competente
- la misma no se encuentra expresamente establecida en la ley, y tampoco resulta proporcional respecto a los fines perseguidos por dicha medida
- no se puede restringir el derecho bajo ninguna modalidad. Entendiéndose, entonces, que no es posible restringir el derecho a la libertad física a través de la medida del arresto por aplicación del poder ordenador y disciplinario de las autoridades jurisdiccionales
- El resultado de la interpretación efectuada del art. 339 del CPP, con los fundamentos expuestos, constituye un cambio de entendimiento jurisprudencial respecto al contenido de la SC 0360/2006-R de 12 de abril y otras que siguieron esta línea como las SSCC 1310/2006-R, 0604/2010-R y la SCP 0249/2013, que moduló la SC 0360/2006-R, en relación a la disposición de arresto de las partes, y los profesionales abogados que intervienen en la audiencia pública, como medida disciplinaria
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20