SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1411/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1411/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

1)

La autoridad demandada, no se apersonó a la audiencia pese a su legal notificación pero presentó informe escrito cursante a fs. 23 vta., en los siguientes términos:     1) La acción de libertad no es un medio subsidiario para enmendar la actividad procesal, existen otros mecanismos procesales para denunciar las presuntas vulneraciones; 2) En el caso en análisis, cursa Requerimiento Conclusivo de Procedimiento Abreviado acordado entre la Fiscal de Materia y el imputado que data de 18 de febrero de 2015; a partir de ello, de manera reiterada fueron programadas las audiencias para su consideración pero revisado el cuaderno jurisdiccional, se advierten las actas de suspensión de audiencias causando la retardación de justicia puesto que vanamente se instalaban audiencias con la presencia del Fiscal, la parte querellante bajo la dirección de la autoridad judicial antes encargada y ahora bajo su autoridad; en base a esos extremos, mediante Resolución 265/2015 de 5 de junio, el imputado fue declarado rebelde conforme al art. 89 del CPP, pero prosiguió con su inconducta al no asistir a los actos procesales; 3) En la última audiencia de 10 de agosto de 2015, a objeto de imprimir la celeridad judicial, el Fiscal de Materia emitió el Requerimiento, solicitando el arresto de cuarenta y ocho horas del imputado que fue apoyado por el querellante a fin de frenar la burla del imputado; es así que, se dispuso su arresto únicamente por veinticuatro horas en aplicación al art. 129 inc. 2) del CPP, que señala que “el Juez o Tribunal podrá emitir los siguientes mandamientos de aprehensión en caso de desobediencia o resistencia a órdenes judiciales”; puesto que en diferentes oportunidades tanto el ex Juez como el suscrito ordenaron que concurra su abogado defensor pero hizo caso omiso; y, 4) El procedimiento abreviado es una salida alternativa para abreviar un procedimiento y evitar el congestionamiento judicial; sin embargo, en el caso en estudio, el imputado pese a acogerse al mismo es el primero en obstaculizar, causando mora procesal, retardación de justicia, ocasiona perjuicios a la administración de justicia, haciendo perder el tiempo al Fiscal de Materia, la parte querellante, de manera reiterada por más de siete veces fueron programadas audiencias sin que se lleven a cabo.