SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1411/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
I.1.1. Hechos que la motivan la acción
Emergente de un proceso penal instaurado en contra de Elías Gerardo Mamani Clemente, ahora representado; el 10 de agosto de 2015, Enrique Morales Díaz, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, ahora demandado, señaló audiencia de aplicación de salida alternativa de procedimiento abreviado, en la que su representado, se hizo presente sin el patrocinio de su abogada, quien no justificó su ausencia y que fue motivo de reiteradas suspensiones de audiencias determinadas con anterioridad, lo que constituía para la citada autoridad jurisdiccional, desobediencia o resistencia a órdenes judiciales, por lo que dispuso el arresto de su representado por el lapso de cuarenta y ocho horas a partir de esa fecha, basándose en la norma contenida en el art. 129 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lo que constituye una vulneración a derechos y garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. El poder ordenador y disciplinario de las autoridades jurisdiccionales frente al derecho a la libertad física, y la correspondiente interpretación de los arts. 129 inc. 5) y 339 del CPP
- i) Que su regulación tenga como fuente normativa la actividad del Legislador (principio de reserva legal); ii) Que se produzca de acuerdo a las formas establecidas; y, iii) Que emane de autoridad competente
- la misma no se encuentra expresamente establecida en la ley, y tampoco resulta proporcional respecto a los fines perseguidos por dicha medida
- no se puede restringir el derecho bajo ninguna modalidad. Entendiéndose, entonces, que no es posible restringir el derecho a la libertad física a través de la medida del arresto por aplicación del poder ordenador y disciplinario de las autoridades jurisdiccionales
- El resultado de la interpretación efectuada del art. 339 del CPP, con los fundamentos expuestos, constituye un cambio de entendimiento jurisprudencial respecto al contenido de la SC 0360/2006-R de 12 de abril y otras que siguieron esta línea como las SSCC 1310/2006-R, 0604/2010-R y la SCP 0249/2013, que moduló la SC 0360/2006-R, en relación a la disposición de arresto de las partes, y los profesionales abogados que intervienen en la audiencia pública, como medida disciplinaria
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20