SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1411/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1411/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

El resultado de la interpretación efectuada del art. 339 del CPP, con los fundamentos expuestos, constituye un cambio de entendimiento jurisprudencial respecto al contenido de la               SC 0360/2006-R de 12 de abril y otras que siguieron esta línea como las SSCC 1310/2006-R, 0604/2010-R y la SCP 0249/2013, que moduló la SC 0360/2006-R, en relación a la disposición de arresto de las partes, y los profesionales abogados que intervienen en la audiencia pública, como medida disciplinaria

           El resultado de la interpretación efectuada del art. 339 del CPP, con los fundamentos expuestos, constituye un cambio de entendimiento jurisprudencial respecto al contenido de la               SC 0360/2006-R de 12 de abril y otras que siguieron esta línea como las SSCC 1310/2006-R, 0604/2010-R y la SCP 0249/2013, que moduló la SC 0360/2006-R, en relación a la disposición de arresto de las partes, y los profesionales abogados que intervienen en la audiencia pública, como medida disciplinaria.

           Ahora bien, en cuanto a la facultad que otorga el art. 129.5 del CPP, a favor del juez para emitir mandamientos de arresto, se debe entender que la misma debe ser ejercida en aquellos casos en los que expresamente la legislación procesal prevé la privación de libertad de las personas por vía del arresto, en función a la naturaleza misma y la finalidad que cumple la citada medida.

           Por tanto, las autoridades judiciales no podrán emitir los mandamientos de arresto previstos por el art. 129.5 del CPP, de manera contraria a la interpretación desarrollada; entendiéndose que, en todo caso, la facultad prevista en dicha norma deberá ser aplicada sólo en aquellos casos expresamente previstos por la legislación procesal” (las negrillas corresponden al texto original).