SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1411/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
El resultado de la interpretación efectuada del art. 339 del CPP, con los fundamentos expuestos, constituye un cambio de entendimiento jurisprudencial respecto al contenido de la SC 0360/2006-R de 12 de abril y otras que siguieron esta línea como las SSCC 1310/2006-R, 0604/2010-R y la SCP 0249/2013, que moduló la SC 0360/2006-R, en relación a la disposición de arresto de las partes, y los profesionales abogados que intervienen en la audiencia pública, como medida disciplinaria
El resultado de la interpretación efectuada del art. 339 del CPP, con los fundamentos expuestos, constituye un cambio de entendimiento jurisprudencial respecto al contenido de la SC 0360/2006-R de 12 de abril y otras que siguieron esta línea como las SSCC 1310/2006-R, 0604/2010-R y la SCP 0249/2013, que moduló la SC 0360/2006-R, en relación a la disposición de arresto de las partes, y los profesionales abogados que intervienen en la audiencia pública, como medida disciplinaria.
Ahora bien, en cuanto a la facultad que otorga el art. 129.5 del CPP, a favor del juez para emitir mandamientos de arresto, se debe entender que la misma debe ser ejercida en aquellos casos en los que expresamente la legislación procesal prevé la privación de libertad de las personas por vía del arresto, en función a la naturaleza misma y la finalidad que cumple la citada medida.
Por tanto, las autoridades judiciales no podrán emitir los mandamientos de arresto previstos por el art. 129.5 del CPP, de manera contraria a la interpretación desarrollada; entendiéndose que, en todo caso, la facultad prevista en dicha norma deberá ser aplicada sólo en aquellos casos expresamente previstos por la legislación procesal” (las negrillas corresponden al texto original).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. El poder ordenador y disciplinario de las autoridades jurisdiccionales frente al derecho a la libertad física, y la correspondiente interpretación de los arts. 129 inc. 5) y 339 del CPP
- i) Que su regulación tenga como fuente normativa la actividad del Legislador (principio de reserva legal); ii) Que se produzca de acuerdo a las formas establecidas; y, iii) Que emane de autoridad competente
- la misma no se encuentra expresamente establecida en la ley, y tampoco resulta proporcional respecto a los fines perseguidos por dicha medida
- no se puede restringir el derecho bajo ninguna modalidad. Entendiéndose, entonces, que no es posible restringir el derecho a la libertad física a través de la medida del arresto por aplicación del poder ordenador y disciplinario de las autoridades jurisdiccionales
- El resultado de la interpretación efectuada del art. 339 del CPP, con los fundamentos expuestos, constituye un cambio de entendimiento jurisprudencial respecto al contenido de la SC 0360/2006-R de 12 de abril y otras que siguieron esta línea como las SSCC 1310/2006-R, 0604/2010-R y la SCP 0249/2013, que moduló la SC 0360/2006-R, en relación a la disposición de arresto de las partes, y los profesionales abogados que intervienen en la audiencia pública, como medida disciplinaria
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20