SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1411/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
a)
Roxana Quispe Zapana, manifestó que: a) El Juez demandado, argumentó que la inconcurrencia del imputado sin su abogada por más de una audiencia de aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado, constituía una causal de obstaculización, por lo que emitió mandamiento de arresto; b) Como abogada defensora de oficio, analizando el caso, se estaba vulnerando el derecho a la libertad del ahora accionante; motivo por el que, se constituyó el 10 de agosto de 2015, a horas 20:00, en celdas judiciales y su defendido se encontraba muy acongojado, proponiéndole plantear la presente acción; c) Se constituyó también en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz y de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, evidenció que la otra abogada habría presentado un memorial solicitando la libertad de su defendido, petición que fue atendida por el titular de ese despacho, disponiendo inmediatamente su libertad, por lo que se ve en la obligación de retirar la acción de libertad; y, d) Su defendido señaló que no tenía recursos económicos para pagar a la abogada y por ello se dispuso el nombramiento de abogada defensora de oficio; sin embargo, tomó contacto con la otra abogada quien le comentó que presentó un memorial solicitando la libertad del imputado, existiendo un mandamiento de libertad e indicándole que no haga nada porque ella se haría hecho cargo y en la mañana, el mismo, continuaba en celdas policiales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. El poder ordenador y disciplinario de las autoridades jurisdiccionales frente al derecho a la libertad física, y la correspondiente interpretación de los arts. 129 inc. 5) y 339 del CPP
- i) Que su regulación tenga como fuente normativa la actividad del Legislador (principio de reserva legal); ii) Que se produzca de acuerdo a las formas establecidas; y, iii) Que emane de autoridad competente
- la misma no se encuentra expresamente establecida en la ley, y tampoco resulta proporcional respecto a los fines perseguidos por dicha medida
- no se puede restringir el derecho bajo ninguna modalidad. Entendiéndose, entonces, que no es posible restringir el derecho a la libertad física a través de la medida del arresto por aplicación del poder ordenador y disciplinario de las autoridades jurisdiccionales
- El resultado de la interpretación efectuada del art. 339 del CPP, con los fundamentos expuestos, constituye un cambio de entendimiento jurisprudencial respecto al contenido de la SC 0360/2006-R de 12 de abril y otras que siguieron esta línea como las SSCC 1310/2006-R, 0604/2010-R y la SCP 0249/2013, que moduló la SC 0360/2006-R, en relación a la disposición de arresto de las partes, y los profesionales abogados que intervienen en la audiencia pública, como medida disciplinaria
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20