SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1411/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1411/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

III.3.   Análisis del caso concreto

           De la revisión de antecedentes que cursan en obrados se evidencia que, el 10 de agosto de 2015, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, hoy demandado, suspendió la audiencia pública de consideración de procedimiento abreviado; debido a que, Gerardo Elías Mamani Clemente, imputado, no se hizo presente a la misma con su abogada, repitiendo esa actitud en reiteradas oportunidades; constituyendo su conducta un acto de desobediencia o resistencia a órdenes judiciales y ante la solicitud del Fiscal de Materia dispuso su arresto de cuarenta y ocho horas, emitiendo Mandamiento de Arresto el mismo día, mes y año; posteriormente, el 11 de agosto de 2015, libró Mandamiento de Libertad.

           En el caso en revisión, el arresto ordenado por el Juez antes mencionado contra Gerardo Elías Mamani Clemente, -con el argumento de que la conducta de éste era repetitiva al haberse hecho presente a las siete audiencias de consideración de aplicación de procedimiento abreviado sin su abogada, constituyendo esa conducta desobediencia o resistencia a órdenes judiciales-, fue arbitrario, pues de acuerdo al fundamento Jurídico III.2 del presente Fallo, la determinación de privar a una persona de su libertad como medio para asegurar el desarrollo de una audiencia, constituye una medida desproporcionada que se encuentra fuera del alcance de las condiciones de validez constitucional para ser aplicada, resultando ilegal e indebida, es así que al haberse dispuesto el arresto del ahora accionante como medida disciplinaria por una supuesta desobediencia o resistencia a órdenes judiciales, se produjo un acto arbitrario y abusivo de parte de la autoridad judicial, vulnerando de esta manera, el derecho fundamental a la libertad física del imputado, sin que dicho acto cumpla los principios de reserva legal, ni de proporcionalidad que se hacen necesarios para restringir un derecho, de tal forma que, el mandamiento de arresto emitido contra Gerardo Elías Mamani Clemente, fue ilegal y lesionó el derecho fundamental a la libertad física, por lo que corresponde a este Tribunal protegerlo concediendo la tutela impetrada.

           Asimismo, lo expresado se sustenta con la SCP 1666/2012, señaló que: “…si bien el accionante se encuentra en libertad, esto no puede constituirse en una causal de improcedencia de la presente acción; por cuanto, el acto ilegal que restringió el derecho a la libertad física de éste sí existió, y el mismo es atribuible al Juez demandado. En ese sentido, debe recordarse que la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 2491/2012, recondujo la jurisprudencia contenida en la SC 0451/2010-R, a la prevista en la SC 0327/2004-R, señalando que es posible presentar la acción de libertad, bajo la modalidad innovativa; no obstante, haber cesado la detención ilegal o los actos u omisiones ilegales vinculados al derecho a la libertad física o personal y los derechos protegidos por la acción de libertad física o personal. En consecuencia, en el caso objeto de análisis, corresponde establecer la reparación de daños y perjuicios en favor del accionante por los hechos ilegales denunciados”.